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SIC - Sentencia 4254 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4254 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-284692

Demandante: MARÍA MAGNOLIA CAMARGO ESLAVA

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de 2025

Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:38 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” la señora MARÍA MAGNOLIA CAMARGO ESLAVA , pese a que se fijó fecha y h ora para audiencia mediante Auto No. 28540 del 26 de marzo de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No.052 del 27 de marzo de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la señora DIANA MARCELA CASTELLANOS GALINDO , identificada con

cédula de ciudadanía No. 1.012.421.638, en calidad de r epresentante legal de la Vicepresidencia Jurídica de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . identificada con NI T.800.153.9937, junto a la abogada Vicepresidencia Jurídica de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A . identificada con NI T.800.153.9937, junto a la abogada MARGARETH NICOLE SÁENZ PARRA , identificada con cédula de ciudadanía No.1.015.472.757 y portadora de la Tarjeta Profesional No.372.139 del C. S. de la J, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4254 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la representante legal de la socied ad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no compa recencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-284692-00000 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-284692-00006 y 00008 del expediente.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4254 de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 4254 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por MARÍA MAGNOLIA CAMARGO ESLAVA contra COMUNICACIÓN CELULAR SA COMCEL SA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4254 2025-04-23

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