SIC - Sentencia 4255 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4255 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 24-405764
Demandante: WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUTOTECNICA
COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO
DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS
ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S”
DISMERCA COLOMBIA S.A.S / SERVIMOTOS DE
OCCIDENTE SAS.
Ciudad: Bogotá D.C., 1 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 12:27 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON
Por la parte demandada : FRANCISCO OSPINA VARGAS en su calidad de Representante legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUT OTECNICA
COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O
IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA
COLOMBIA S.A.S
LAURA ISABEL MARIN FE RNANDEZ apoderado especial de la sociedad.
IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA
COLOMBIA S.A.S
LAURA ISABEL MARIN FE RNANDEZ apoderado especial de la sociedad. AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUT OTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA COLOMBIA S.A.S
Se deja constancia de la inasistencia de la sociedad SERVIMOTOS DE
OCCIDENTE SAS.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 4255 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S ” y la sociedad SERVIMOTOS DE OCCIDENTE SAS. a las pretensiones del demandante.
Declarar la falta de legitimación por pasiva de AUTECO MOBILITY S.A.S. y
DISMERCA COLOMBIA S.A.S
OCCIDENTE SAS. a las pretensiones del demandante.
Declarar la falta de legitimación por pasiva de AUTECO MOBILITY S.A.S. y
DISMERCA COLOMBIA S.A.S
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S ” y la sociedad SERVIMOTOS DE
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OCCIDENTE SAS. a favor de WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento del siguiente parágrafo proceda a reintegrar el valor de 9.899.999 pesos debidamente indexados.
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO : Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia , la parte actora deberá devolver la moto objeto de la demanda, realizar el trámite de traspaso del bien objeto de litigio , debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) así mismo, deberá
de litigio , debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue.
El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento (mecánicas) y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor.
La sociedad demandada asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo de la demandante o a quien esta delegue, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado , así mismo compensar proporcionalmente el valor del impuesto del vehículo que este haya cancelado al demandante.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden
pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del
SENTENCIA 4255 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4255 2025-04-23