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SIC - Sentencia 4255 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4255 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 24-405764

Demandante: WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUTOTECNICA

COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO

DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS

ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S”

DISMERCA COLOMBIA S.A.S / SERVIMOTOS DE

OCCIDENTE SAS.

Ciudad: Bogotá D.C., 1 de abril de 2025

Hora de inicio: 08:00 am Hora de finalización: 12:27 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON

Por la parte demandada : FRANCISCO OSPINA VARGAS en su calidad de Representante legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUT OTECNICA

COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O

IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA

COLOMBIA S.A.S

LAURA ISABEL MARIN FE RNANDEZ apoderado especial de la sociedad.

IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA

COLOMBIA S.A.S

LAURA ISABEL MARIN FE RNANDEZ apoderado especial de la sociedad. AUTECO MOBILITY S.A.S. / AUT OTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S” /DISMERCA COLOMBIA S.A.S

Se deja constancia de la inasistencia de la sociedad SERVIMOTOS DE

OCCIDENTE SAS.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4255 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento de AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S ” y la sociedad SERVIMOTOS DE OCCIDENTE SAS. a las pretensiones del demandante.

Declarar la falta de legitimación por pasiva de AUTECO MOBILITY S.A.S. y

DISMERCA COLOMBIA S.A.S

OCCIDENTE SAS. a las pretensiones del demandante.

Declarar la falta de legitimación por pasiva de AUTECO MOBILITY S.A.S. y

DISMERCA COLOMBIA S.A.S

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AUTOTECNICA COLOMBIANA S.A.S. Y PODRA USAR COMO DISTINTIVO COMERCIAL O IDENTIFICACION LOS ACRONIMOS “AUTECO” O “AUTECO S.A.S ” y la sociedad SERVIMOTOS DE

SENTENCIA 4255 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

OCCIDENTE SAS. a favor de WILSON ORLANDO GUTIERREZ PINZON dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento del siguiente parágrafo proceda a reintegrar el valor de 9.899.999 pesos debidamente indexados.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARAGRAFO : Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia , la parte actora deberá devolver la moto objeto de la demanda, realizar el trámite de traspaso del bien objeto de litigio , debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) así mismo, deberá

de litigio , debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue.

El Vehículo objeto de litigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento (mecánicas) y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor.

La sociedad demandada asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo de la demandante o a quien esta delegue, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado , así mismo compensar proporcionalmente el valor del impuesto del vehículo que este haya cancelado al demandante.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden

pena de ordenar el archivo in mediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del

SENTENCIA 4255 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4255 2025-04-23

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