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SIC - Sentencia 4256 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4256 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 231904

Demandante: MARÍA FERNANDA LÓPEZ ÁLVAREZ

Demandado: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 22 de Abril de 2025

Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 2:36 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MARÍA FERNANDA LÓPEZ ÁLVAREZ, identificada con la C.C. No. 66.744.644, en su calidad de demandante No asistió a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante el auto No. 33495 del 8 de abril de 2025, debidamente notificado por estado No. 061 del 9 de abril de

2025

Por la parte demandada: ADRIANA LUCIA GALEANO GALEANO identificada

con C.C. No. 1.110.468.886, en su calidad de representante legal de la sociedad

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.

LAURA SOFIA URIBE REINOSO, identificada con C.C. No. 1.000.285.007 y T. P. No. 419.253 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad demandada.

LAURA SOFIA URIBE REINOSO, identificada con C.C. No. 1.000.285.007 y T. P. No. 419.253 del C. S. de la J., como apoderada especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SÁNCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Alegatos de conclusión.

3. Sentencia anticipada.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SENTENCIA 4256 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7, que a favor de MARÍA FERNANDA LÓPEZ ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.744644, dentro de

S.A., identificada con NIT. 800.153.993 - 7, que a favor de MARÍA FERNANDA LÓPEZ ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 66.744644, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, proceda a rembolsar la suma de dos millones ciento cincuenta y siete mil seis cientos treinta pesos ($2.157.630) que pago por la compra del equipo celular APPLE IPHONE XR 64GB objeto de litigio.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, pod rá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SÁNCHEZ DURAN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4256 2025-04-23

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