SIC - Sentencia 4258 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4258 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-290110.
Demandantes: DORIS RUTH BONILLA SINISTERRA.
Demandadas: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 22 de abril del 2025.
Hora inicio: 2:09 p.m.
Hora finalización: 4:00 p.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
- Compareció la señora DORIS RUTH BONILLA SINISTERRA identificada con C.C.
No. 1.130.584.877, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Por la parte demandada:
- Compareció la doctora LAURA VALENTINA OSORIO GARCIA identificada con
C.C. No. 1.000.046.167 y portadora de la T.P. de abogada No. 421.200 del C.S.J ,
- Compareció la doctora LAURA VALENTINA OSORIO GARCIA identificada con
C.C. No. 1.000.046.167 y portadora de la T.P. de abogada No. 421.200 del C.S.J , en calidad de apoderada general de la sociedad demandada CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL identificada con NIT. 830.001.133-7, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica a la apoderada general de la sociedad demandada.
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como a la apoderada general de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.
SENTENCIA 4258 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 4:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4258 2025-04-23