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SIC - Sentencia 4258 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4258 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-290110.

Demandantes: DORIS RUTH BONILLA SINISTERRA.

Demandadas: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 22 de abril del 2025.

Hora inicio: 2:09 p.m.

Hora finalización: 4:00 p.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

  • Compareció la señora DORIS RUTH BONILLA SINISTERRA identificada con C.C.

No. 1.130.584.877, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Por la parte demandada:

  • Compareció la doctora LAURA VALENTINA OSORIO GARCIA identificada con

C.C. No. 1.000.046.167 y portadora de la T.P. de abogada No. 421.200 del C.S.J ,

  • Compareció la doctora LAURA VALENTINA OSORIO GARCIA identificada con

C.C. No. 1.000.046.167 y portadora de la T.P. de abogada No. 421.200 del C.S.J , en calidad de apoderada general de la sociedad demandada CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL identificada con NIT. 830.001.133-7, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se le reconoció personería jurídica a la apoderada general de la sociedad demandada.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como a la apoderada general de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio.

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.

SENTENCIA 4258 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 4:00 p.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4258 2025-04-23

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