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SIC - Sentencia 4263 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4263 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-224345.

Demandante: LADY ALEXANDRA MALDONADO.

Demandado: CONEXO INMOBILIARIO SAS / CONVEL S.A.S /

PROMOTORA INMOBILIARIA 20 DE JULIO S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de abril de 2025

Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 10:51 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 32603 del 07 de abril de 2025.

Por la parte demandada:

CONEXO INMOBILIARIO SAS Asiste la representante legal MARIA ISABEL RESTREPO PALACIO, identificada con C.C. 43.628.084. CONVEL S.A.S Asiste el representante legal DANIEL VELEZ BRAVO , identificada con C.C. 71.786.211. PROMOTORA INMOBILIARIA 20 DE JULIO S.A.S Asiste la representante legal LUCY ANDREA GUZMAN ALMANZA, identificada con C.C. 52.530.985. Por la totalidad de los demandados asiste la apoderada especial SARA CASTAÑO Asiste la representante legal LUCY ANDREA GUZMAN ALMANZA, identificada con C.C. 52.530.985. Por la totalidad de los demandados asiste la apoderada especial SARA CASTAÑO RAMIREZ, identificada con C.C. 1.152.217.015. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

SENTENCIA 4263 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogat orio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. FIJACIÓN DEL LITIGIO.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. SENTENCIA ANTICIPADA

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que las sociedades CONEXO INMOBILIARIO SAS, identificada con NIT 900.523.776 -6, CONVEL S.A.S identificada con NIT 890.905.022-6 y PROMOTORA INMOBILIARIA 20 DE JULIO S.A.S identificada con NIT 90 1.204.757-1, vulneraron el derecho a la protección contractual, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar abusivo e ineficaz de pleno derecho el contenido de la numeral 13 de la carta de instrucciones Nro. 10043307855.

TERCERO: Ordenar a las sociedades CONEXO INMOBILIARIO SAS, identificada con NIT 900.523.776 -6, CONVEL S.A.S identificada con NIT 890.905.022 -6 y PROMOTORA INMOBILIARIA 20 DE JULIO S.A.S identificada con NIT con NIT 900.523.776 -6, CONVEL S.A.S identificada con NIT 890.905.022 -6 y PROMOTORA INMOBILIARIA 20 DE JULIO S.A.S identificada con NIT 901.204.757-1, que, a favor de LADY ALEXANDRA MALDONADO, identificada con C.C. 1.019.025.869, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria

SENTENCIA 4263 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) de la presente providencia, proceda a reembolsar la suma de treinta millones cuatrocientos mil pesos ($30.400.000).

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato d e esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que , transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Contra esta sentencia, no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía.

NOVENO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4263 2025-04-23

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