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SIC - Sentencia 4266 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4266 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23312508

Demandante: JUAN JARVEY ESPAÑA RAMIREZ

Demandado: IVÁN BOTERO GÓMEZ S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025

Hora de inicio: 08:02 am Hora de finalización: 08:38 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: No compareció pese a que la audiencia fue programada mediante Auto No. 33876 de 9 de abril de 2025, debidamente notificado en Estado No. 062 de 10 de abril de 2025.

Por la parte demandada: Compareció MÓNICA PATRICIA TABARES LLANO, identificada con C.C. No. 41926586, representante legal de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio,

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interroga torio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda , conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SENTENCIA 4266 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión queda notificada en Estrados a las partes. _________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

CUARTO: La anterior decisión queda notificada en Estrados a las partes. _________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4266 2025-04-23

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