🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4268 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4268 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23294471

Demandante: WILMER ADRIAN PATIÑO

Demandado: PRICE RES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025

Hora de inicio: 09:16 am Hora de finalización: 10:38 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Compareció WILMER ADRIAN PATIÑO , identificado con C.C. No.

1073161804.

Por la parte demandada: Compareció GERALDINE TOLEDO MOLINA , identificada con C.C. No. 1107104008 y T.P. No. 392709 de la C.S. de la J. apoderada especial de la sociedad demandada , a quien se reconoció personería para actuar en la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio,

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD. Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogato rio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante: Documentales del consecutivo 0 y 2. 5.2. Parte demandada Documentales del consecutivo 7 y 8. 5.3. Pruebas de oficio. Inicialmente se solicita la exhibición de los balances generales a 31 de diciembre de 2024 solicitado a la sociedad demandada.

SENTENCIA 4268 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En virtud de lo dis puesto en el artículo 170 del Código General del Proceso, se procede a decretar de oficio en cabeza de la parte demandante, la exhibición del soporte consignación realizada a la demandada, que según hechos de la demanda se realizó los días 6 y 7 de junio de 2023 mediante consignación al banco Bancolombia y el listado de cuentas de titularidad de la sociedad demandada.

realizada a la demandada, que según hechos de la demanda se realizó los días 6 y 7 de junio de 2023 mediante consignación al banco Bancolombia y el listado de cuentas de titularidad de la sociedad demandada.

Asimismo, verificada la información del certificado de establecimiento de comercio allegado a consecutivo Cero del plenario, el Despacho decreta de oficio e l Registro Único Empresarial de la sociedad PRICE RE S S.A.S., identificada con NIT. 900474794 – 8 y el expediente del mismo, atendiendo a la alianza existente entre esta Entid ad y ConfeCámaras, a efectos de verificar la autenticidad de la información allí registrada.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad PRICE RES S.A.S., identificada con NIT. 900474794 – 8, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda y archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda y archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación , para que bajo su competencia se indague y determine la posible comisión de una conducta de tipo pena l respecto de falsedad de documento público del Certificado de establecimiento de comercio CODIGO DE VERIFICACIÓN:

0822VTOQRR, a portado por el extremo demandante como prueba al plenario y obrante en consecutivo 23-294471--0 página 3 del expediente de este proceso.

QUINTO: La anterior decisión queda notificada en Estrados a las partes. _________________________________________________________________________________________________ No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4268 2025-04-23

Consultar sobre este documento ...