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SIC - Sentencia 4269 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4269 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-284984

Demandante: CLEDIS DEL CARMEN UBARNE PÉREZ

Demandado: RUBE MOTOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de 2025

Hora de inicio: 8:20 am Hora de finalización: 10:11 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” la señora CLEDIS DEL CARMEN UBARNE PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.930.453 , jun to al abogado BELISARIO ANDRÉS SALCEDO BARÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78 .038.274 y portador de la Tarje ta Pr ofesional No. 413.214 del C.S. de l a J , en calidad de apoderado especi al, a quien se le recono ció personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JUAN JOSÉ CHAVARRIAGA ORTIZ, identificado con cédula de audiencia.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor JUAN JOSÉ CHAVARRIAGA ORTIZ, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.218.215.479, en calidad de Representante Jurídico de RUBE MOTOS S.A.S. identificada con NIT. 900.485.301-8, junto a la abogada ISABELLA GUTIÉRREZ GÓMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.005.966.133 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 438.469 del C. S. de la J, en calidad de apoderada especial sustituta, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4269 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las parte s, de Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las parte s, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-284984-00000 y 0008 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23-284692-00007 del expediente. Se cerró el debate probatorio del proceso No. 23-284692, sin evidenciarse vicio o causal de nulidad por alguna de las partes.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 4269 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “EXONERACIÓN

DE RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA POR EL USO INDEBIDO Y

DESATENCIÓN A LAS INSTRUCCIONES DEL BIEN POR PARTE DEL CONSUMIDOR” SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por CLEDIS DEL CARMEN UBARNE PÉREZ contra RUBE MOTOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4269

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4269 2025-04-23

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