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SIC - Sentencia 4270 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4270 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-302081

Demandante: SHUMEL FRANCO PALACIO

Demandado: CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING

ACADEMICS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de 2025

Hora de inicio: 10:35 a.m.

Hora de finalización: 11:35 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció el señor SHUMEL FRANCO PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía No. 10.129.822.

Por la parte demandada: Compareció el señor RICARDO ALEXANDER CASTAÑO RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.727.813, en calidad de representante legal de la sociedad CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING ACADEMICS S.A.S., identificada con NIT. 900.661.803-8.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 4270 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de

Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4270 2025-04-23

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