🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4271 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4271 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-340740

Demandante: CLAUDIA NELLY PEREA PEREA

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S. y HOGAR Y MODA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025

Hora de inicio: 9:45 am Hora de finalización: 10:34 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 33533 del 08 de abril de 2025, el cual se notificó por estado No. 061 del 09 de abril de 2025.

Por la parte demandada:

Por HOGAR Y MODA S.A.S. : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada a la audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 33533 del 08 de abril de 2025, el cual se notificó por estado No. 061 del 09 de abril de 2025.

Por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S: Laura Isabel Marín Fernández identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.449.947 actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. Por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S: Laura Isabel Marín Fernández identificada con cédula de ciudadanía No 1.020.449.947 actuando en su calidad de representante legal de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 4271 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4271 2025-04-23

Consultar sobre este documento ...