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SIC - Sentencia 4272 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4272 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-265717.

Demandantes: NICOLÁS DANIEL REDONDO TORRES y NATALIA MARCELA

BERMÚDEZ GALEANO.

Demandadas: DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 23 de abril del 2025.

Hora inicio: 8:36 a.m.

Hora finalización: 10:11 a.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 Compareció el señor NICOLÁS DANIEL REDONDO TORRES identificado con C.C. No. 1.020.772.523, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

 Compareció la señora NATALIA MARCELA BERMÚDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 1.020.810.726, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia

con C.C. No. 1.020.810.726, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia

Por la parte demandada:

 Compareció el doctor SANTIAGO JOSÉ CARDOZO CORREDOR identificado con C.C. No. 79.786.434, en calidad de representante legal de la sociedad demandada DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S identificada con NIT. 900.631.450-3, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

 Compareció el doctor OSCAR GONZÁLEZ SOTO identificado con C.C. No. 79.635.977 y portador de la T.P. de abogado No. 186.624 del C.S.J, en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S identificada con NIT. 900.631.450-3, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se le reconoció personería jurídica al apoderado especial de la sociedad demandada.

SENTENCIA 4272 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de

4272 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

5. Se cerró el debate probatorio.

6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.

7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 10:11 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

Siendo las 10:11 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4272 2025-04-23

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