SIC - Sentencia 4272 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4272 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-265717.
Demandantes: NICOLÁS DANIEL REDONDO TORRES y NATALIA MARCELA
BERMÚDEZ GALEANO.
Demandadas: DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 23 de abril del 2025.
Hora inicio: 8:36 a.m.
Hora finalización: 10:11 a.m.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
Orlando Enrique García Artuz, profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.
Por la parte demandante:
Compareció el señor NICOLÁS DANIEL REDONDO TORRES identificado con C.C. No. 1.020.772.523, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Compareció la señora NATALIA MARCELA BERMÚDEZ GALEANO identificada con C.C. No. 1.020.810.726, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia
con C.C. No. 1.020.810.726, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia
Por la parte demandada:
Compareció el doctor SANTIAGO JOSÉ CARDOZO CORREDOR identificado con C.C. No. 79.786.434, en calidad de representante legal de la sociedad demandada DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S identificada con NIT. 900.631.450-3, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.
Compareció el doctor OSCAR GONZÁLEZ SOTO identificado con C.C. No. 79.635.977 y portador de la T.P. de abogado No. 186.624 del C.S.J, en calidad de apoderado especial de la sociedad demandada DESARROLLADORA CC FONTANAR S.A.S identificada con NIT. 900.631.450-3, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia
Etapas adelantadas:
En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. Se le reconoció personería jurídica al apoderado especial de la sociedad demandada.
SENTENCIA 4272 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de
4272 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. Se practicó interrogatorio tanto a la parte demandante, como al representante legal de la compañía pasiva. Adicionalmente, se le dio la oportunidad a cada una de ellas para que interrogara en lo pertinente a la parte contraria.
4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.
5. Se cerró el debate probatorio.
6. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por ambas partes.
7. Se realizó un último control de legalidad, previo a dictar sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con las razones expuestas en la sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados y contra esta sentencia no procede recurso alguno, por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
Siendo las 10:11 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
Siendo las 10:11 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4272 2025-04-23