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SIC - Sentencia 4275 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4275 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-369113

Demandante: JAIR OMAR RAVE ÁLVAREZ

Demandado: ASTARA COLOMBIA SAS / AUTOMOTORES ASIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025

Hora de inicio: 8.40 am Hora de finalización: 10.02 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante, no asistió a la audiencia, no obstante haberse convocado mediante auto No. 34020 del 09 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No. 062 del 10 de abril de 2025.

Por la parte demandada: FRANCISCO LAZARO SOTO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. No. 79949479, en calidad de apoderado general de la sociedad de mandada

AUTOMOTORES ASIA S.A.S.

VIVIANA CONSTANZA MARTÍNEZ FORERO, identificada con la C.C. No. 53081477, en calidad de apoderada general de la sociedad de mandada ASTARA COLOMBIA SAS.

ESTEFANÍA ALDANA FLÓREZ, con C.C. No. 1018447584 y T. P. No. 296446 del C. S.

calidad de apoderada general de la sociedad de mandada ASTARA COLOMBIA SAS.

ESTEFANÍA ALDANA FLÓREZ, con C.C. No. 1018447584 y T. P. No. 296446 del C. S. de la J., apoderada especial de la parte demandada, quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del Código General del Proceso

SENTENCIA 4275 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuenci a, este Despacho

278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuenci a, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad ASTARA COLOMBIA SAS., de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar probada la inexistencia de vulneración de los derechos del consumidor a la efectividad de la garantía, de conformidad con la s consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JAIR OMAR RAVE ÁLVAREZ, en contra de las sociedades ASTARA COLOMBIA SAS y AUTOMOTORES ASIA S.A.S., de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Co nsejo Superior de la Judicatura, la suma de siete millones cien mil pesos

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Co nsejo Superior de la Judicatura, la suma de siete millones cien mil pesos ($7.100.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4275 2025-04-23

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