SIC - Sentencia 4277 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4277 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-301843
Demandante: ORLANDO RAFAEL GARCÍA TORRES
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de 2025
Hora de inicio: 2:17 p.m.
Hora de finalización: 2:37 p.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que el señor ORLANDO RAFAEL GARCÍA TORRES , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.234.858, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.763.810 y portador de la T.P. No. 185.805 del C. S. de la J, en calidad de apoderado general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A., identificada con NIT. 830.028.931-5, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS Practicadas las pruebas decretadas de oficio y en el auto que fijó fecha de audiencia , se cerró el debate probatorio.
SENTENCIA 4277 2025-04-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del
7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por la s razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, archivar las presentes diligencias.
TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4277 2025-04-23