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SIC - Sentencia 4304 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4304 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-337235

Demandante: KAREN JULIETH SICHACA BELTRAN

Demandado: INVERSIONES BEJARANO DEL VALLE S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que la demandante adquirió con la compañía accionada el día 16 de diciembre del 2021, “MOTO VICTORY MRX 150 CAMO NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149

MOTOR ZS157FMJ25N108150 SERIE 9GFJCKLHXNKL17518 MODELO 2022” por valor de $7.399.000

1.2. Manifiesta la demandante que la moto, previo a cumplir un mes de adquirida, presentó fallas especialmente en los componentes eléctricos, los cuales a pesar de haber sido cambiados, los problemas de funcionamiento persisten, de ahí que no ha podido utilizar

1.2. Manifiesta la demandante que la moto, previo a cumplir un mes de adquirida, presentó fallas especialmente en los componentes eléctricos, los cuales a pesar de haber sido cambiados, los problemas de funcionamiento persisten, de ahí que no ha podido utilizar el bien durante más de 5 meses, encontrándose en el taller de la sociedad pasiva.

1.3. Que el día 21 de marzo de 2023, la accionante presentó ante la demandada reclamación escrita.

1.4. Que en respuesta a la reclamación presentada la sociedad demandada se negó a la solicitud de la demandante de realizar la devolución del dinero y el reconocimiento por daños y perjuicios.

2. Pretensiones

Conforme lo manifestado, el sujeto activo solicitó la devolución de la suma cancelada por la adquisición de la motocicleta, esto es, el valor de $7.399.000.

4304 2025-04-24Sentencia DE HOJA No. 2

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3. Trámite de la acción

El día 9 de abril de 2024, este Despacho mediante Auto No. 43138 admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011. La anterior providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo handresbejaranoquintana@hotmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, según se evidencia con el acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por

electrónica judicial registrada en el RUES, esto es, al correo handresbejaranoquintana@hotmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa, según se evidencia con el acta de envío y entrega de correo electrónico expedida por Servicios Postales Nacionales S.A.S ., visible en el consecutivo No. 23-337235-5 del expediente. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el extremo pasivo guardó silencio

4. Pruebas

− Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23337235-0 del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. − Pruebas allegadas por la parte demandada

La parte demandada no aportó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozcan de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas 4304 2025-04-242025Sentencia DE HOJA No. 3

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adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del

a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores. En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parc ial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3. − Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor. En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso. − Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada , de conformidad con las manifestaciones efectuadas por la demandante, las cuales no fueron objeto de controversia por parte del extremo pasivo debido a la omisión en la contestación de la demanda, que dan cuenta que la accionante adquirió de la sociedad demandada el día 16 de diciembre del 2021, la “MOTO VICTORY MRX 150 CAMO NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149 MOTOR

cuenta que la accionante adquirió de la sociedad demandada el día 16 de diciembre del 2021, la “MOTO VICTORY MRX 150 CAMO NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149 MOTOR ZS157FMJ25N108150 SERIE 9GFJCKLHXNKL17518 MODELO 2022” por la suma de $7.399.000. La anterior circunstancia acredita la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante como la adquirente de l producto objeto de reclamo judicial; y la legitimación por pasiva de la parte demandada como el proveedor , cumpliendo así con los requisitos establecidos en el numeral 3° artículo 5° de la Ley 1480 del 2011. − Ocurrencia del defecto en el caso concreto

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4304 2025-04-242025Sentencia DE HOJA No. 4

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Dispone el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 que “Es la obligación, en los términos de esta

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Dispone el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 que “Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. (…)”. En atención a lo manifestado por la accionante a través de su escrito de demanda, el bien objeto de litis, no cumplió las condiciones de calidad e idoneidad esperadas, en consideración a que en varias ocasiones presentó defectos de idoneidad o funcionamiento como los que se observan a continuación: 1.

2.

3. 4304 2025-04-242025Sentencia DE HOJA No. 5

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Sobre el particular, el Estatuto del Consumidor, contempló algunas obligaciones respecto de la efectividad de la garantía legal a cargo de los proveedores, productores y distribuidores de bienes y servicios, los cuales deben efectuarse en los términos de l os numerales previstos en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en la medida que no todos los bienes y servicios adquiridos por los consumidores ostentan las mismas características, es por ello que se plasmaron las siguientes medidas normativas:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos.

Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. Esta reparación debe ser totalmente gratuita, y la misma incluye, tanto, la mano de obra,

como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero. Esta reparación debe ser totalmente gratuita, y la misma incluye, tanto, la mano de obra, como los repuestos, piezas, componentes e insumos utilizados para dicha reparación, asumiendo a su vez los gastos generados por el transporte o traslado del bien. En este sentido el Tribunal5 manifestó en un pronunciamiento frente a dicha obligación que: “Siempre que se reclame la efectividad de la garantía anual del vencimiento de su plazo, no podrá cobrarse suma alguna al consumidor por los gastos y costos que implique la reparación por fallas en la calidad o en la idoneidad del bien, ni por el transporte o acarreo de este para su reparación y devolución al consumidor; todos los cuales correrán en todo caso por cuenta del proveedor o expendedor.” Adicionalmente, se debe tener en cuenta que esta obligación también comporta un deber para el consumidor, en la medida que debe poner el producto a disposición del empresario y permitir que se efectúen las correspondientes revisiones y reparaciones, tal como lo dispone el artículo 2.2.2.32.2.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual establece que: “(…) el consumidor estará obligado a informar el daño que tiene el producto, ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal

al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, a elección del consumidor, y a indicar la fecha de la compra o de la celebración del contrato correspondiente. En caso de que desee hacer efectiva la garantía legal

5 Sentencia Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio – Sala CivilFamilia – Laboral, 14 de diciembre de 2015. M.P . Guillermo

Zuluaga Giraldo. Radicado: 2013-00178-00

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directamente ante el productor, el consumidor deberá entregar el producto en las instalaciones de aquél.” Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio ha resuelto que: “En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la Ley 1480 de 2011 plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho de consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo, es por ello que la ley previó la posibilidad de que sea reparado (…) Respecto de la reparación, téngase en cuenta que está deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte , en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.”6 (Subrayado fuera del texto). De conformidad con lo anterior, cuando se otorgue la oportunidad al productor y proveedor

caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.”6 (Subrayado fuera del texto). De conformidad con lo anterior, cuando se otorgue la oportunidad al productor y proveedor de reparar el bien, este deberá ser entregado por el consumidor en el sitio en el que fue adquirido o en los puntos de atención dispuestos por el productor o proveedor a elección del consumidor y una vez se efectúen las reparaciones pertinentes, el mismo deberá ser dispuesto al consumidor en el mismo punto donde fue solicitada la garantía, a menos que el consumidor indique que la entrega deberá efectuarse en un sitio diferente, previa aceptación del proveedor, de acuerdo a lo señalado por el artículo 2.2.2.32.2.1 del decreto 1074 de 2015.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien po r otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.

En cuanto a esta medida, es pertinente señalar que la norma establece dos aspectos para su procedencia, el primero de ellos es la imposibilidad de reparar el bien y el segundo, cuando se esté en presencia de una falla reiterada que impida al consumidor disfrutar el bien bajo las condiciones adquiridas, defectos que no siempre deben presentarse en el orden que establece la norma, o mucho menos pensar que siendo un bien susceptible de ser reparado, deba sufrir innumerables reparaciones; como tampoco es dable pensar que el defecto deba recaer en el mismo componente.

establece la norma, o mucho menos pensar que siendo un bien susceptible de ser reparado, deba sufrir innumerables reparaciones; como tampoco es dable pensar que el defecto deba recaer en el mismo componente. Al respecto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali7 expresó que: “En primer lugar, el hecho de que la demanda da hubiese brindado asistencia técnica y realizado algunas reparaciones , no impide que el deudor pueda acudir a la acción de efectividad de la garantía, porque estas no excluyen la posibilidad de solicitar el cambio de un bien por otro, o desistir del contrato, o tal como aquí ha sucedido que se reintegre el precio pagado, en razón a que el vehículo continuo presentando fallas de distinta índole, las que por cierto no necesariamente tienen que recaer en la misma pieza o parte, que se prolongaron durante casi 3 años.

6 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia N° 4120 de 27 de julio de 2016, radicado 2015-170112. 7 Tribunal Superior del Distrito de Cali. Radicado: 2013-00135-01 del 27 de marzo de 2014. M.P.: Hernando Rodríguez Mesa. 4304 2025-04-242025Sentencia DE HOJA No. 7

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Y es que un vehículo al que le falla la caja luego de cambiada sufre de ruidos en la suspensión delantera y trasera izquierda, se le cambia el amortiguador trasero izquierdo, y tiene manchas amarillas en ambos “ochos” de la carrocería, en fin con esa condiciones no puede considerarse que es de calidad más all á de que funcionalmente sirva.”

izquierdo, y tiene manchas amarillas en ambos “ochos” de la carrocería, en fin con esa condiciones no puede considerarse que es de calidad más all á de que funcionalmente sirva.” Del contenido del referido texto normativo puede extraerse que en caso de que se verifique la falla reiterada por parte del consumidor, éste queda facultado por la norma para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o p arcial. Nótese que la disposición le atribuye estos derechos al consumidor afectado, por el sólo hecho de que la falla en el bien fue reiterada, lo cual implica que, una vez establecida la reiteración en la falencia, la conducta del productor o proveedor, frente a la posible reparación del bien, en ninguna medida logra atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado. En la misma línea, es preciso traer a colación que el consumidor no está condenado a soportar de manera indefinida la prestación del servicio técnico, es decir, que no se puede pretender por parte de los agentes del mercado que los productos sean sometidos a innumerables reparaciones. Para el asunto bajo estudio, y de conformidad con lo expresado por el extremo demandante, la motocicleta presentó fallas a partir del 3 de enero de 2022, previo a cumplir un mes de haber sido adquirida, y aunque fue objeto de reparación, los inconvenientes continuaron semanas después inclusive al mes de febrero de 2022, hecho que se puede presumir como ciertos a raíz de la falta de contestación de la demanda, teniendo en cuenta las consecuencias establecidas en el artículo 97 del Código General del Proceso . En consecuencia, estima el Despacho que el sujeto pasivo es responsable en este asunto.

ciertos a raíz de la falta de contestación de la demanda, teniendo en cuenta las consecuencias establecidas en el artículo 97 del Código General del Proceso . En consecuencia, estima el Despacho que el sujeto pasivo es responsable en este asunto. Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio obrante en el proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía y de cara a la satisfacción de la accionante, proceda a la devolución del dinero cancelado por la compra del vehículo “MOTO VICTORY MRX 150

CAMO NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149 MOTOR ZS157FMJ25N108150 SERIE

9GFJCKLHXNKL17518 MODELO 2022” esto es, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($7.399.000), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C., para la fecha en que se verifique el pago, para lo cual se empleará la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P .C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

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PRIMERO: Declarar que la sociedad INVERSIONES BEJARANO DEL VALLE S.A.S . identificada con NIT. 901.417.614-1 vulneró, el derecho a la efectividad de la garantía de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad INVERSIONES BEJARANO DEL VALLE S.A.S. identificada con NIT. 901.417.614-1, que a favor de la señora KAREN JULIETH SICHACA

BELTRAN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.953.943, dentro de los quince (15) días hábiles al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral, reembolse la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($7.399.000), pagados por la compra del vehículo “MOTO VICTORY MRX 150 CAMO

NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149 MOTOR ZS157FMJ25N108150 SERIE

($7.399.000), pagados por la compra del vehículo “MOTO VICTORY MRX 150 CAMO

NEGRO NEBULOSA 327 CILINDRAJE 149 MOTOR ZS157FMJ25N108150 SERIE

9GFJCKLHXNKL17518 MODELO 2022”, debidamente indexado, como se indicó en la parte motiva del presente fallo. La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) hábiles días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la parte actora deberá acreditar la devolución del bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado o donde ella autorice, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. De igual manera, deberá el accionante suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo que devuelve a nombre de la Compañía o de quien esta delegue TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de o rdenar el archivo inmediato de esta actuación En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

4304 2025-04-242025Sentencia DE HOJA No. 9

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SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en

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SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ.

Proyectó: pFGg

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4304 2025-04-242025 071 25 de Abril de 2025

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