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SIC - Sentencia 4307 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4307 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-285167

Demandante: MAURO BASILI

Demandado: SPIRIT AIRLINES INC

Ciudad: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de 2025

Hora de inicio: 3:20 pm Hora de finalización: 5:01 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor MAURO BASILI, pese a que se fijó fecha y hora para aud iencia mediante Auto No. 30172 del 1 de abril de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 055 del 2 de abril de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el se ñor ANDRÉS HIDALGO SALAZAR , identificado con cédula de ciudadanía No.79.783.138, en calidad de representante legal de SPIRIT AIRLINES INC identificada con NIT. 90 0.212.103-5, junto al abogado JIMMY BUENAVENTURA PIRAQUIVE , identificado con la cédula de ciudadanía INC identificada con NIT. 90 0.212.103-5, junto al abogado JIMMY BUENAVENTURA PIRAQUIVE , identificado con la cédula de ciudadanía

No.1.010.187.389 y portador de la Tarjeta Profesional No.220.392 del C.S. de la J, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 4307 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente al representante legal de la demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., toda vez que el demandante no asistió a la audiencia.

Se procedió a calificar el sobre cerrado a portado a través del me morial No . 23285167-00026, el c ual contenía el interrogatorio que se i ba a realiza r a l la audiencia. Se procedió a calificar el sobre cerrado a portado a través del me morial No . 23285167-00026, el c ual contenía el interrogatorio que se i ba a realiza r a l demandante, teniéndose como hechos ciertos y susceptibles de confesión las preguntas Nos. 1,2,3,4, 5 y 6, lo anterior de conformidad al artículo 206 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. Se presentó recurso de reposición presentado por el apoderado especial de la demandada respecto a la fijación del litigio relacionada con la competencia de la SIC para analizar la existencia de los perjuicios so licitado por el extremo demandante, respecto del cual se le corrió traslado en audiencia a la parte demandante y se procedió a resolverlo manife stando que se excluirán la s pretensiones relacionadas con el reconocimiento de perjuicios y que de fondo en la sentencia se indicarían las razones.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-285167-00000, 00002, 0000 3, 00004 y 00005 del expediente. Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23-285167-00000, 00002, 0000 3, 00004 y 00005 del expediente. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-285167-00022 del expediente. Se escuchó el testimonio del señor DIDIER OSPINA, respec to a los hechos relacionados con la cancelación de la reserva objeto de litigio y el reembolso. Se cerró el debate probatorio del proceso No. 23-285167, sin evidenciarse vicio o causal de nulidad por alguna de las partes.

SENTENCIA 4307 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Pago”, por las del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “Pago”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda por MAURO BASILI contra SPIRIT AIRLINES INC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4307 2025-04-24

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