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SIC - Sentencia 4309 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4309 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 C. G. del P

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-265702.

Demandantes: TALYS PABUENA.

Demandadas: CHALLENGER S.A.S / DISELCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN.

Ciudad y fecha: Bogotá, D. C., 24 de abril del 2025.

Hora inicio: 8:17 a.m.

Hora finalización: 9:18 a.m.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Orlando Enrique García Artuz , profesional adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado.

Por la parte demandante:

 No compareció.

Por la parte demandada:

 Sólo compareció el doctor DIEGO FERNANDO AGUIRRE identificado con C.C. No. 1.019.015.778 y portador de la T.P. de abogado No. 329.128 del C.S.J., en calidad de apoderado general de la sociedad demandada CHALLENGER S.A.S identificado con NIT. 860.017.005-1, quien asistió a la audiencia oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

herramienta virtual dispuesta la Superintendencia de Industria y comercio para efectos de desarrollar la diligencia.

Etapas adelantadas:

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se dejó constancia de la in asistencia injustificada tanto de la demandante, señora

TALYS PABUENA identificada con C.C. No. 1.047.419.604, como de algún representante legal y/o mandatario general de la compañía accionada DISELCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN identificado con NIT. 800.060.273-2, pese a que esta audiencia fue programada de manera anticipada mediante Auto No. 31989 del 2025, notificado a las partes medi ante anotación en Estados No. 059 del 7 de abril del mismo año, no aportando al expediente ninguna solicitud de aplazamiento de audiencia por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impida su comparecencia.

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. En virtud de la i nasistencia de la parte demandante y de de algún representante legal y/o mandatario general de la sociedad demandada DISELCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, solo fue posible practicar el interrogatorio decretado al apoderado general de la compañía accionada CHALLENGER S.A.S.

4. Se realizó la fijación de los hechos y objeto del litigio.

SENTENCIA 4309 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

SENTENCIA 4309 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. Se cerró el debate probatorio, teniendo en su haber y dentro del expediente los elementos de juicio suficientes para dictar sentencia.

6. Se escucharon los alegatos de conclu sión propuestos únicamente por el apoderado general de la demandada CHALLENGER S.A.S., y se declaró precluida la oportunidad del accionante y de la pasiva DISELCO S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, para efectos de alegar de conclusión en razón de su inasistencia injustificada a la audiencia.

7. Se realizó control de legalidad previo a dictar sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENAR a Secretaría el archivo del expediente.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Esta Sentencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

Siendo las 9:18 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

Siendo las 9:18 a.m., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente se firma por el Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4309 2025-04-24

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