SIC - Sentencia 4318 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4318 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 225034.
Demandante: CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZON.
Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA
SA ESP PUDIENDO IDENTIFICARSE PARA TODOS
LOS EFECTOS CON LA SIGLA ETB S.A. E.S.P.
Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025
Hora de inicio: 9:05 am Hora de finalización: 10:36 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste CARLOS ENRIQUE SANTANA GARZON , identificado con C.C. 79.103.480.
Asiste el apoderado especial NESTOR IVAN ACERO ALMANZA, identificado con C.C. 79.386.264 y T.P. 304.038.
Por la parte demandada: Asiste la apoderada general MAGDA BOLENA ROJAS BALLESTEROS, identificada con C.C. 1.032.382.293 y T.P. 195.616.
Asiste la apoderada especial OLGA YANET ANGARITA AMADO, identificada con C.C. 52.227.076 y T.P. 171.341. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ Asiste la apoderada especial OLGA YANET ANGARITA AMADO, identificada con C.C. 52.227.076 y T.P. 171.341. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, en donde se presentó una nulidad por vencimiento de instancia, de la que se corrió traslado a la parte demandante y se resolvió negativamente sin que se presentara recurso de reposición.
SENTENCIA 4318 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, sin que se alegaran nulidades.
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN:
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4318 2025-04-24