SIC - Sentencia 4319 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4319 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-331760 Gloría Patricia Cadavid Rojas
Demandado: DHL Express Colombia Ltda.
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de 2025.
Hora de inicio: 12:01 p.m.
Hora de finalización: 02:44 p.m.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Silvia Cristina Hoyos Gómez , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora Gloría Patricia Cadavid Rojas , identificada con cedula de ciudadanía No. 42.990.682.
Por la parte demandada: La apoderada especial Paula Daniela Infante Arévalo, identificada con
cedula de ciudadanía No. 1.070.924.350 y T.P. No. 345.443 del C.S. de la J., a quienes se les reconoció personería jurídica para actuar en el marco del presente proceso. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de parte.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad DHL Express Colombia Ltda., identificada con NIT 860.502.609-1, denominada: “Improcedencia de la demanda debido al vencimiento del término de prescripción para ejercitar la acción jurisdiccional”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SENTENCIA 4319 2025-04-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4319 2025-04-24