SIC - Sentencia 4332 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4332 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-301509
Demandante: LUISA FERNANDA PIZA CASTELLANOS
Demandado: RED ACCESORIOOS S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del par ágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que el 15 de mayo de 2023 el extremo demandante adquirió de la demandada unos lentes de alto índice de anti rreflejo blue, por la s uma de CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($423.250).
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, los lentes no cumplieron con las especificaciones de alto índice de antirreflejo y el material e n el que se elaboraron corresponde a uno distinto al pagado.
1.2. Que de acuerdo a los hechos de la demanda, los lentes no cumplieron con las especificaciones de alto índice de antirreflejo y el material e n el que se elaboraron corresponde a uno distinto al pagado.
1.3. Que como consecuencia de lo anterior, el 26 de mayo de 2023 la demandante elevó la reclamación directa ante el demandado, solicitando la efectividad de la garantía.
1.4. Que la demandada no dio respuesta a la reclamación presentada.
2. Pretensiones
El extremo activo solicita que se declare que el extremo demandado vulneró sus derechos como consumidora y, en consecuencia, que se ordene la devolución del dinero pagado por los lentes objeto de litigio, esto es, la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($423.250).
3. Trámite de la acción:
El 31 de agosto de 2023, mediante Auto No. 94583, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a la dirección electrónica para 4332 2025-04-25Sentencia DE HOJA No. 2
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notificación judicial registrada en el RUES, esto es, el correo eligilo611@hotmail.com (Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
(Consecutivo 4), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, te niendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia
verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4332 2025-04-252025Sentencia DE HOJA No. 3
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adicional al precio del producto.” 4332 2025-04-252025Sentencia DE HOJA No. 3
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productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsab les de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse o no ser susceptible de reparación , podrá obtener a su elección , una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionado s para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes mencionado s para el caso objeto del presente proceso.
2. La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada e n el presente asunto mediante los documentos visibles en el consecutivo 0 del expediente, en virtud d e los cuales se acredita que el 15 de mayo de 2023 el extremo demandante adquirió de la demandada unos lentes de alto índice de antirreflejo blue, por la suma de cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($423.250).
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es el adquirente del bien objeto de reclamo judicial.
Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que los lentes no cumplieron con las especificaciones de alto índice de antirreflejo y el material e n el que se elaboraron corresponde a uno distinto al pagado.
2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4332 2025-04-252025Sentencia DE HOJA No. 4
3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4332 2025-04-252025Sentencia DE HOJA No. 4
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Los anteriores defectos ocurrieron durante el término de garantía, el cual era de un (1) año, contado desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2024, (teniendo en cuenta que en el presente caso aplicaba la garantía contractual5).
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso , hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son: i) Que entre el extremo demandante y el extremo demandado se suscitó una relación de consumo, derivada de la adquisición de unos lentes de alto índice de antirreflejo blue, por los cuales pagó la suma de cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta pesos m/cte. ($423.250); ii) Que los lentes no cumplieron con las especificaciones de alto índice de antirreflejo y el material e n el que se elaboraron corresponde a uno distinto al pagado; iii) Que el demandado no hizo efectiva la garantía sobre el producto.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y
y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía devuelva el dinero pagado por los lentes objeto de litigio, esto es, la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTO S CINCUENTA PESOS M/CTE. ($423.250) , de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad RED DE ACCESORIOOS S.A.S., identificada con NIT. 901.417.252-9, vulneró los derechos de la consumidora, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad RED DE ACCESORIOOS S.A.S. , identificada con NIT. 901.417.252-9 que, a favor de la señora LUISA FERNANDA PIZA CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.008.609, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el dinero pagado por los lentes objeto de litigio, esto es, la suma de CUATROCIENTOS
hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el dinero pagado por los lentes objeto de litigio, esto es, la suma de CUATROCIENTOS
VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($423.250).
La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C . para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P .C. actual) ____________
(I.P.C. inicial)
5 Conforme lo dispone el artículo 8 de la Le y 1480 de 2011 “El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor.
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En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá devolve r el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de tenerlo en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orde n señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de declarar el archivo inmediato de la actuación.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la
en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA -16-10554 del 5 de agosto de 2016, la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($63.487), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
4332 2025-04-252025Sentencia DE HOJA No. 6
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
4332 2025-04-252025 072 28 de Abril de 2025