SIC - Sentencia 434 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 434 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-384411
Demandante: Yovana Andrea Sánchez
Demandado: Dismerca S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.
Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
ANTECEDENTES
La parte demandante narró a título de hechos que adquirió a instancias de la parte demandada una motocicleta victori mrx arizona negro nebulosa gris grafito verde 2024 serial 9gfjcmle2rkl04513 motor zs165fml55r101609.
Que el valor pagado por el producto fue la suma de $11.325.300.
Que el bien presentó defectos reiterados de calidad e idoneidad que ocasionó que el bien ingresará en varias oportunidades al centro de servicio técnico.
Defectos que se presentaron el 16 de febrero de 2024.
Agregó que requirió la garantía sin obtener respuesta favorable.
varias oportunidades al centro de servicio técnico.
Defectos que se presentaron el 16 de febrero de 2024.
Agregó que requirió la garantía sin obtener respuesta favorable.
Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:
“Como pretensión principal
1. Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido
Como pretensión subsidiaria
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.”
Trámite de la acción
El día 31 de octubre de 2024 mediante Auto No. 151462, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.
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La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial y Social – RUES. Esto es, al correo electrónico: notificaciones@dismerca.com, el 1 de noviembre de 2024 , tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 24-384411- -00003 y 4 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 24-384411- -00006 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “manifestamos
derecho de defensa.
Es preciso advertir que mediante memorial radicado bajo el consecutivo No. 24-384411- -00006 del expediente, la sociedad demandada contestó la demanda y señaló de manera expresa que: “manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión del consumidor, en cuanto al cambio del vehículo por uno de iguales o similares características al descrito en el numeral primero.”
CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del a rtículo 390 ibídem.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio
defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o e l cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión tendiente al cambio de la motocicleta marca VICTORY, referencia MRX ARIZONA, identificada con número de motor ZS165FML55R101609 y número de chasis 9GFJCMLE2RKL04513 objeto de Litis, por una nueva de iguales o de idénticas características, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
1 Artículo 98. Allanamiento a la demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cua l se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de
del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los deman dados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron. 434 2025-01-162025Sentencia DE HOJA No. 3
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Por consiguiente, es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad Dismerca S.A.S., identificada con NIT.
890.931.835-7.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad Dismerca S.A.S., identificada con NIT. 890.931.835-7 que, a favor del
señor Yovana Andrea Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía No. 66.779.379, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, cambie la motocicleta VICTORY, referencia MRX ARIZONA, identificada con número de motor ZS165 FML55R101609 y número de chasis 9GFJCMLE2RKL04513 objeto de Litis, por una de iguales o similares características o especificaciones técnicas, asumiendo los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante y la nueva que se entrega , junto con los cambios, afectaciones y ajustes a que haya lugar en las pólizas de seguros que amparaban el automotor objeto de la presente reclamación, para efectos de que dichos contratos vinculen y beneficien, en lo sucesivo, a la motocicleta que se le entregará al extremo demandante en cumplimiento de esta decisión.
En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente al extremo demandante el valor del impuesto de vehículos que éste ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver la motocicleta objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde la adquirió), debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte
por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplim iento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad c ivil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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la Ley 1480 de 2011.
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QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces c ompetentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
434 2025-01-162025 005 17 de Enero de 2025