SIC - Sentencia 4342 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4342 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA
Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 2023-557393.
Demandante: DIEGO HERNÁN BARRETO PIÑEROS.
Demandado: DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMÓVILES MADIAUTOS
S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintiuno (21) de abril de 2025
Hora de inicio: 02:40 P.M.
Hora de finalización: 04:45 P.M.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: DIEGO HERNAN BARRETO PIÑEROS , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.012.323.519 , quien actúa en su calidad de demandante; y DIANA PATRICIA TABARES GÓMEZ, identificada con C.C. No. 37.862.292 y portadora de la T.P. No. 193.284 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.
Por la parte demandada: FÉLIX DARÍO GUEVARA CADENA , identificado con C.C. No.
C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos.
Por la parte demandada: FÉLIX DARÍO GUEVARA CADENA , identificado con C.C. No. 4.919.670, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMÓVILES MADIAUTOS S.A.S. ; y DUMAR NORBERTO CELIS LEAL, identificado con C.C. No. 79.703.494 T.P No. 117.324 del C.S de la J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le recoció personería para actuar en la presente audiencia.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1 Parte demandante:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 4342 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4.1 Parte demandante:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 4342 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales
Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 8 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2.2 Interrogatorio y Declaración de parte
Se practicó el interrogatorio y la declaración de parte solicitadas.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad
DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMÓVILES MADIAUTOS S.A.S.
SEGUNDO: Declarar probado que el vehícu lo objeto de la presente de manda fue vendido sin garantía al demandante, por tratarse de un vehículo usado.
TERCERO: Declarar probado que la sociedad DISTRIBUIDORA MAYORISTA DE AUTOMÓVILES MADIAUTOS S.A.S. no vulneró el deber de información consagrado en el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011.
CUARTO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: Sin condenas en costas por no estar causadas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 4342 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4342 2025-04-25