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SIC - Sentencia 4343 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4343 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-405451.

Demandante: KROMA INDUSTRIA GRAFICA S.A.S.

Demandados: FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. y CASATORO S.A. BIC.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintiuno (21) de abril de 2025.

Hora de inicio: 09:22 A.M.

Hora de finalización: 01:05 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante : RIGOBERTO RONDÓN LAGOS , identificado con C.C. No. 4.250.489, en su calidad de Representante Legal de la sociedad KROMA INDUSTRIA GRAFICA S.A.S. ; y JUAN SEBASTIÁN DÍAZ MAMIAN , identificado con C.C. No. 1.061.809.719 y portador de la T.P. No. 421.400 del C. S de la J., quien actúa en su calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

Por la parte demandada:

de apoderado sustituto de la parte demandante, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.

Por la parte demandada:

  • JULIO CESAR RAMÍREZ VARGAS, identificado con C.C. No. 80.017.774, en su calidad de Representante Legal de la sociedad CASATORO S.A. BIC ; y CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, identificado con C.C. No. 19.191.614 y portador de la T.P. 25.709 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia. - DANNY BERGGRUN LERNER, identificado con C.C. No. 80.503.924 y portador de la T.P. No. 86181 del C.S.J., quien actúa en su cali dad de Representante Legal de la

sociedad FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 4343 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 4343 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:

4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

4.1.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0 y 2 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.1.3 Prueba Pericial Se declaró incorporada la prueba pericial elaborada por YEISSON ARLEY BAREÑO ÁVILA, Analista de valoración de maquinaria y vehículos de la sociedad COLSERAUTO, contenida en el Memorial – página 3 del Consecutivo 24.

4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 CASATORO S.A. BIC 4.2.1.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 13 del expediente. A todos ellos se les con cederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.1.2 Interrogatorio de parte A todos ellos se les con cederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.1.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.2.2 FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. 4.2.2.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 17 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.2.2.3 Prueba Pericial SENTENCIA 4343 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se declaró incorporada la prueba pericial elaborada por el Ingeniero Mecánico LUIS ALFONSO GUEVARA LOPEZ , identificado con C.C. No. 5.946.426, contenida en el Memorial – página 3 del Consecutivo 25. - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito denominadas “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA GARANTÍA POR CASATORO S.A. BIC” y “FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. HA CUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN LEGAL RESPECTO A LA EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA.” SEGUNDA: En consecuencia, negar las pre tensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERA: Condenar en costas a la sociedad KROMA INDUSTRIA GRAFICA S.A.S. , identificada con Nit. 900.012.378 - 5, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de las sociedades FORD MOTOR COLOMBIA S.A.S. y CASATORO S.A. BIC., identificadas con Nit. 900.780.755 - 2 y 830.004.993 - 8, respectivamente, la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 9.099.300), equivalentes al 7% de las p retensiones de la demanda, en cumplimiento del suma de NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 9.099.300), equivalentes al 7% de las p retensiones de la demanda, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandant e en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en SENTENCIA 4343 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia. Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno) para lo de su cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

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(en turno) para lo de su cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

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JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4343 2025-04-25

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