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SIC - Sentencia 4345 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4345 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-299533

Demandante: MARTHA CECILIA ARIAS

Demandado: GRUPO OASIS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de abril de 2025

Hora de inicio: 3:00 pm Hora de finalización: 4:58 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MARTHA CECILIA ARIAS, identificado con la C.C. No. 43483108 en calidad de demandante.

Por la parte demandada: GRUPO OASIS S.A.S , no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 32123 del 4 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 059 de 7 de abril de 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4345 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-299533-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-299533-06 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO OASIS S.A.S identificada con NIT 901621720-8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SENTENCIA 4345 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO OA SIS S.A.S identificada con NIT

motiva de la presente providencia.

SENTENCIA 4345 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad GRUPO OA SIS S.A.S identificada con NIT 901621720-8, en favor del MARTHA CECILIA ARIAS SALAS identificada con cedula de ciudadanía número 43.483.108, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reembolsar la suma de un millón seiscientos mil pesos M/cte. ($1.600.000 M/cte.) PARÁGRAFO: La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x  (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en

conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendie ndo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma ochenta mil pesos M/cte. ($80.000) correspondiente al 5% de las pretensiones, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: Compulsar copias a l Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se adelanten a las gestiones

dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: Compulsar copias a l Grupo de Control Interno Disciplinario de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se adelanten a las gestiones necesarias y pertinentes en aras de investigar las presuntas conductas adelantadas por el funcionario del grupo de atención al ciudadano, que direccionó a la demandante para contratar los servicios de la sociedad Alianza Legal S.A.S.

Parágrafo: Lo anterior teniendo en cuenta lo manifestado bajo la gravedad de juramento por la señora MARTHA CECILIA ARIAS SALAS identificada con cedula de ciudadanía número 43.483.108, en el interrogatorio de parte rendido en la audiencia el día 24 de abril de 2025, donde manifestó que funcionarios de esta entidad, en llamadas entre octubre y noviembre de 2022, le sugirieron contratar los

SENTENCIA 4345 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

servicios legales de Alianza Legal para adelantar los tramites en la presente acción de protección al consumidor, y le suministraron el número de contacto de la empresa mencionada. La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4345 2025-04-25

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