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SIC - Sentencia 4350 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4350 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2023-560029.

Demandante: MARLENY CARVAJAL PERDOMO.

Demandado: SODIMAC COLOMBIA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., Veintidós (22) de abril de 2025

Hora de inicio: 09:20 A.M.

Hora de finalización: 12:58 P.M.

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante: MARLENY CARVAJAL PERDOMO , identificad a con C.C. No . 26.597.818, en su calidad de demandante; y RICARDO ANDRÉS LONDOÑO MUÑOZ, identificado

con C.C. No. 1.053.811.766 y portador de la T.P. No. 413.912 C.S.J., en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.

Por la parte demandada: DAYANA MENDOZA CASALLAS , identificada con C.C. No. 1.018.405.636 y portadora de la T.P. No. 183.399 del C. S. de la J., actuando en su calidad de Por la parte demandada: DAYANA MENDOZA CASALLAS , identificada con C.C. No. 1.018.405.636 y portadora de la T.P. No. 183.399 del C. S. de la J., actuando en su calidad de Apoderada General de la socie dad SODIMAC COLOMBIA S.A., a quien se le recoció personería para actuar en la presente audiencia.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

4. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 4.1 Parte demandante:

4.1.1 Documentales Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

SENTENCIA 4350 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

SENTENCIA 4350 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

4.2.1 Documentales Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los Consecutivos 6, 7 y 8 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Testimoniales Se practicó el testimonio del señor JUAN FELIPE ZAPATA GARCÉS. - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE GARANTÍA - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA RESUELVE PRIMERO: Declarar probado la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE MI REPRESENTADA EN MATERIA DE GARANTÍA - PÉRDIDA DE LA GARANTÍA POR USO INDEBIDO DEL BIEN Y NO ATENCIÓN A LAS INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN, USO O MANTENIMIENTO INDICADAS EN EL MANUAL DEL PRODUCTO” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: Sin condenas en costas por no estar causadas.

La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4350 2025-04-25

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