SIC - Sentencia 4351 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4351 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-283127
Demandante: MELISA ANDREA MANRIQUE MANTILLA
Demandado: MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR
ACCIONES SIMPLIFICADA
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de abril de 2025
Hora de inicio: 3:05 pm Hora de finalización: 3:51 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : MELISSA ANDREA MANRIQ UE MANTILLA identificada con C.C. No. 37.860.962.
Por la parte demandada: JUAN CARLOS TORRES IBARRA con C.C. No. 73.167.160 y T.P. No. 99.849 del C.S.J., en calidad de representante legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE P ROCEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
SENTENCIA 4351 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias. del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4351 2025-04-25