SIC - Sentencia 4353 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4353 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23306338
Demandante: JUAN NEPOMUCENO LEON MAYORGA
Demandado: ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET
S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 24 de abril de 2026, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID.
Hora de inicio: 11.16 AM.
Hora de finalización: 2.51 PM.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : JUAN NEPOMUCENO LEON MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19273223 y el apoderado judicial, el Dr. RAUL ERNESTO ALDANA AVILA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 79418129 y TP. No 170528.
Por la parte demandada: El representante legal para asuntos judiciales, CAMILO ANDRÉS NARANJO PARADA, identificado con la cédula de ciudadanía No
79.721.817 de Bogotá D.C y Tarjeta Profesional No 127.448 del C.S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 4353 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ INAPLICABILIDAD DE LA
DEVOLUCIÓN DEL DINERO Y CANCELACIÓN DEL CONTRATO”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4353 2025-04-25