SIC - Sentencia 4354 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4354 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-267350
Demandante: FRANKLIN RESTREPO
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de 2.025.
Hora de inicio: 2:30 p.m.
Hora de finalización: 3:39 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante
Se deja constancia que la parte demanda nte no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 33474 del 8 de abril de 2025, notificado mediante anotación en estado No. 061 del 9 de abril de la presente anualidad.
Por la parte demandada
Compareció: CAMILO ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.072.670.794 y T.P. 394.846 del C. S. de la J., en calidad de apoderado general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
1.072.670.794 y T.P. 394.846 del C. S. de la J., en calidad de apoderado general, a quien se le reconoció personería para actuar en el proceso.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio:
La suscrita: MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 01.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación. .
SENTENCIA 4354 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
Se declaró fracasada la etapa de interrogatorio de la parte demandante, debido a su inasistencia a la audiencia.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.2. Parte demandada
Documentales
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
4.1. Parte demandante:
Documentales
4.2. Parte demandada
Documentales
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio, entrando a determinar:
- Determinar si a título de efectividad de la garantía le asiste el derecho al demandante que se le concedan sus pretensiones o si por el contrario esta llamada a prosperar la excepción propuesta por la sociedad demandada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo ex puesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos
parte considerativa.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Contra la anterior decisión no proceden recursos QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
SENTENCIA 4354 2025-04-25AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÒMEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4354 2025-04-25