SIC - Sentencia 4371 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4371 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-503942
Demandante: DIEGO FERNANDO OSORIO CALDERON
Demandado: AUTOGERMANA S.A.S. / COLEGAS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2025
Hora de inicio: 8.25 am Hora de finalización: 11.42 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : DIEGO FERNANDO OSORIO CALDERON , identificado con
C.C. No. 14605189.
CRISTINNE DIANE FUENMAYOR NARIÑO , identificado con C.C. No. 1151951126 y portador de la T.P. No. 347019 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: ROBERTO MORALES ESCALLÓN, identificado con C.C.
No.79943088, en calidad de representante legal de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S.
PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTOS , identificada con C.C. No. 1032405540 y portador de la T.P. No. 196726 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada AUTOGERMANA S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos
de la T.P. No. 196726 del C. S. de la J., como apoderada especial de la parte demandada AUTOGERMANA S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
ALEJANDRO BURBANO URIBE, identificado con C.C. No.1113624934, en calidad de representante legal de la sociedad COLEGAS S.A.S.
CARLOS ENRIQUE ANGARITA ANGARITA, identificado con C.C. No. 19191614 y portador de la T.P. No. 25709 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandada COLEGAS S.A.S., quien se reconoció como tal en los términos y para los efectos del poder conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 4371 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5.1.1. Documentales que obran a consecutivos 0, 2.
5.2. Parte demandada COLEGAS S.A.S.
5.2.1. Documentales que obran a consecutivos 10.
5.3. Parte demandada AUTOGERMANA S.A.S.
5.3.1. Documentales que obran a consecutivos 11.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito, vencimiento de la garantía contractual en favor de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito, demandante no probó la falta de calidad e idoneidad en la prestación del servicio que supone la entrega de un bien en favor de la sociedad COLEGAS S.A.S., de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SENTENCIA 4371 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por DIEGO FERNANDO OSORIO CALDERON, en contra de las sociedades AUTOGERMANA S.A.S. y COLEGAS S.A.S., de conformidad con las consideraciones del presente fallo.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000). Que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE SE
INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandante, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante Los Jueces Civiles del Circuito de la ciudad de Bogotá – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
El recurrente demandante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia indicó los reparos frente a la decisión emitida por este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4371 2025-04-28