SIC - Sentencia 4373 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4373 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-303725
Demandante: NEILA PATRICIA HOYOS VEGA y GERMAN
ALFREDO MANZANO FUENTES
Demandado: LATINOAMERICAN TRAVEL INCENTIVES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de abril de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:47 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Neila Patricia Hoyos Vega , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.572.811 en su calidad de demandante.
German Alfredo Manzano F uentes, identificad o con cédula de ciudadanía No. 1.091.652.866 en su calidad de demandante.
Por la parte demandad a: Evelyn Carolina Jiménez , identificad a con cédula de ciudadanía No. 52.256.012 en su calidad de representante legal.
Wilmer Ricardo Parra Mora identificado con cédula de ciudadanía No. 1.013.582.263 y T. P. No. 312.141 del C. S. de la J., como apoder ado especial de la sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionalesla sociedad demandada. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : Oriana Andrade Conforti , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
SENTENCIA 4373 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de I ndustria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la e xcepción de prescripción de los derechos a del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la e xcepción de prescripción de los derechos a reclamar la protección contractual contemplados en el Estatuto del Consumidor de NEILA PATRICIA HOYOS VEGA y del señor GERMAN ALFREDO MANZANO FUENTES , de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
Oriana Andrade Conforti Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4373 2025-04-28