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SIC - Sentencia 4379 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4379 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA ART. 392 C.G.P

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 2023-280866

Demandante: MARÍA ALEJANDRA NORIEGA LOPEZ.

Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS.

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2025.

Hora de inicio: 10:18 am Hora de finalización: 11:20 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : La parte demandante compareció la señora MARÍA ALEJANDRA NORIEGA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro.

1.020.798.690.

De igual forma, compareció el apoderado especial de la parte demandante, el Doctor GERMÁN ALBERTO RAMÍREZ SHAIKH , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1016059637 y T.P 308.617 del C. S de la J.

Por la parte demandada: La parte demandada no compareció la parte demandada a pesar de haber sido citada mediante Auto Nro. 34697 del 11 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

GÓMEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. De igual forma, se procedió a dictar sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 372 del C.G del P, en razón a que no existían más pruebas por practicar.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

SENTENCIA 4379 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

on los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS , identificada con NIT. 900.744.272 4 , vulneró los derechos de la consumidora de

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS , identificada con NIT. 900.744.272 4 , vulneró los derechos de la consumidora de efectividad de la garantía , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS , identificada con NIT. 900.744.272 4, que, a favor de la señora MARÍA ALEJANDRA NORIEGA LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.020.798.690, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , repare la paellera objetó de litigio, de tal forma que quede en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. En caso de generarse costo s por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá poner a disposición de la demandada la paellera objeto de litigio, para la respectiva reparación, momento a partir de cual se computará el término concedido a la demandada.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo ca so, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito

58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la o rden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SENTENCIA 4379 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ondenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior d e la Judicatura, la suma $532.500 , que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

OCTAVO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes.

FRM_SUPER

ANGÉLICA MARÍA REINA GÓMEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4379 2025-04-28

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