SIC - Sentencia 4385 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4385 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-560948.
Demandante: AYCARDO MIGUEL VELAIDES NAVARRO.
Demandado: COM AUTOMOTRIZ S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de 2025.
Hora de inicio: 09:22 A.M.
Hora de finalización: 12:48 P.M.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante : AYCARDO MIGUEL VELAIDES NAVARRO , identificado con C.C.
No. 7.228.668, en su calidad de demandante ; y DIEGO FERNANDO MARÍN MONJE , identificado con C.C. No. 1.075.257.856 y portador de la T.P. No. 257.956 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: JOHAN STEVENS CIFUENTES SOLANO, identificado con C.C. No. en su calidad de apoderado de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: JOHAN STEVENS CIFUENTES SOLANO, identificado con C.C. No. 1.032.362.633 y portador de la T.P. No. 209.834 del C S de la J ., quien actúa en su calidad de apoderado general de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S .A.; y FRANCY MILENA GARCÍA
RINCÓN, identificada con C.C. No. 1.019.064.854 y portador de la T.P. No. 283.398 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandada, a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 4385 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales SENTENCIA 4385 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se decretan como prueba los documentos que aco mpañan a la demanda, obrantes en los Consecutivos 0, 11 y 12 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.1.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los Consecutivos 7 a 9 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio de parte Se practicó el Interrogatorio solicitado. 4.2.3 Prueba testimonial Se aceptó el desistimiento de los testimonios de los señores KERLY DAIANNA MUÑOZ DÍAZ y VÍCTOR HORACIO RODRÍGUEZ ORTIZ, sin condenas en costas a la parte demandada. - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintend encia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa.
SEGUNDO: Declarar probad a la excepción de mérito denominada “LA ACCIÓN DE
PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EJERCIDA POR EL DEMANDANTE SE
SENTENCIA 4385 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) ENCUENTRA PRESCRITA CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY 1480
DE 2011.” TERCERA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTA: Condenar en costas a l señor AYCARDO MIGUEL VELAIDES NAVARRO ,
identificado con C.C. No. 7.228.668, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho CUARTA: Condenar en costas a l señor AYCARDO MIGUEL VELAIDES NAVARRO , identificado con C.C. No. 7.228.668, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A., identificada con Nit. 830.045.752 - 5, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 3.340.000), equivalentes al 4% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura. Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la se ntencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previsto en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia. Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia. Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno) para lo de su cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4385 2025-04-28