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SIC - Sentencia 4387 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4387 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-219783

Demandante: MARLENE ELVIRA VALDERRAMA DE VALDERRAMA (sucesor

NÉSTOR HUGO VALDERRAMA VALDERRAMA)

Demandado: PRICE RES S.A.S

Ciudad: Bogotá, D.C. 1 de abril de 2025

Hora de inicio: 10:35

Hora de finalización: 11:00

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste el señor Néstor Hugo Valderrama Va lderrama, identificado con c.c. No. 79.908.837

Por la parte demandada: Asiste la apoderada especial Geraldine Toledo Molina, identificada con cc 1.107.104.008 y TP 392.709 del CSJ.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Precluyó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Evidenciándose la presencia de circunstancias que amerita la emisión de sentencia anticipada, tal como lo dispone el artículo 278 del Código General del Proceso, se prosiguió a recibir los alegatos de conclusión, realizar control de legalidad y proferir la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo

siguiente:

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 4387 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar que la sociedad PRICE RES S.A.S, identificada con NIT 9004747948, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la ocurrencia de un hecho extintivo del derecho sustancial, abstenerse para emitir órdenes para la materialización de lo pretendido.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4387 2025-04-28

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