SIC - Sentencia 4398 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4398 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-264889
Demandante: ALEJANDRO ARBOLEDA CARVAJAL
Demandado: NEWELL BRANDS DE COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 11:10 a.m.
Hora de finalización: 11:55 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció el señor ALEJANDRO ARBOLEDA
CARVAJAL, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.144.137.111.
Por la parte demandada: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que la sociedad demandada no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 34372 del 11 de abril de 2025, el cual se encuentra
debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 0 64 de 14 de abril de 2025.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO
2025.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4398 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad NEWELL BRANDS DE COLOMBIA SAS, identificada con NIT. 860.002.595-1, vulneró los derechos de la demandante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar la sociedad NEWELL BRANDS DE COLOMBIA SAS , identificada con NIT. 860.002.595-1, que a favor del señor ALEJANDRO ARBOLEDA CARVAJAL , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.144.137.111, proceda dentro de los (10) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, con el cambio de la freidora de aire de la marca Oster® modelo TSSTTVDAF1, objeto de debate judicial, por una nueva idéntica o de similares características a la adquirida.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providenc ia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de tran sporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de tran sporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SENTENCIA 4398 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Indust ria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Indust ria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el(la)(es) consumidor(a)(es) podrá(n) adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condenar en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Esta Sentencia queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4398 2025-04-28