SIC - Sentencia 4406 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4406 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-308838
Demandante: YENI ALEJANDRA DAVILA HERNANDEZ
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC
Ciudad: Bogotá, D.C. 16 de abril de 2025
Hora de inicio: 11:31
Hora de finalización: 12:42
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Asiste la señora Yeni Alejandra Dávila Hernández , identificada con c.c. No. 1053790059.
Por la parte demandada: Asiste la doctora Sara Remolina Amortegui, identificada con
c.c. no. 1.020.749.144 y TP No. 299.817 del CSJ.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ETAPAS ADELANTADAS
En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalidad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.
siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.
4. Se fijó el objeto de litigio.
5. Se verificaron las pruebas decretadas.
6. Se decretó de oficio, prueba documental a cargo del extremo demandante; la contradicción de la prueba se efectuó en audiencia.
7. Finalizó la etapa de pruebas.
8. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes y se profirió la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SENTENCIA 4406 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
PRIMERO: Declarar que la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1, vulneró los derechos de la consumidora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: De conformidad con las facultades del numeral 9 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, o rdenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P
SEGUNDO: De conformidad con las facultades del numeral 9 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, o rdenar a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC, identificada con NIT. 830.122.566-1, que, a favor de la señora Yeni Alejandra Dávila Hernández, identificada con c.c. No. 1053790059, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el p arágrafo, reembolse la suma de un millón quinientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y nueve pesos ($1.599.899) pagados por la compra del celular Samsung s21 fe. La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto
la siguiente fórmula:
𝑉𝑝 = 𝑉ℎ × ( 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙 𝐼. 𝑃. 𝐶. 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙)
Donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena. El IPC actual el de la fecha de pago y el IPC inicial el de junio de 2023.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá remitir certificación bancaria de la cuenta en la cual le realizarán el reembolso al correo electrónico: sremolina@itacaabogados.com y notificacionesjudiciales@telefonica.com,
remitir certificación bancaria de la cuenta en la cual le realizarán el reembolso al correo electrónico: sremolina@itacaabogados.com y notificacionesjudiciales@telefonica.com, momento a partir del cual se computará el término para realizar la devolución.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificació n del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 4406 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
OCTAVO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4406 2025-04-28