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SIC - Sentencia 4419 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4419 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-299612

Demandante: MONICA ANDREA RUBIANO NIÑO

Demandado: MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2024

Hora de inicio: 9:40 am Hora de finalización: 10:14 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MONICA ANDREA RUBIANO NIÑO, identificada con la C.C. No. 1121822651, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S, no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 32597 del 7 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 060 de 8 de abril de 2025.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos

prueba que justifique su inasistencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 4419 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-299612-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

en los consecutivos 23-299612-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S., vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad MUEBLES DISEÑO Y TENDENCIAS S.A.S., en favor de MONICA ANDREA RUBIANO NIÑO identificada con cedula de ciudadanía número 1.121.822.651., a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reembolsar la suma de un millón quinientos noventa y cinco mil

ciudadanía número 1.121.822.651., a título de efectividad de la garantía, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a reembolsar la suma de un millón quinientos noventa y cinco mil pesos M/cte. ($1.595.000 M/cte.) PARÁGRAFO: La suma descrita deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

SENTENCIA 4419 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Vp = Vh x  (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinar ia, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinar ia, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

CRISIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4419 2025-04-28

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