SIC - Sentencia 4420 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4420 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 231958
Demandante: ELIZABETH JULIO GOMEZ
Demandado: GRUPO SUPERMOTOS S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 8:51 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: ELIZABETH JULIO GOMEZ , identificada con la C.C.
No. 6.742.672, en su calidad de demandante , NO ASISTIÓ A LA AUDIENCIA , pese a que la misma se programó mediante el Auto No. 33852 de fecha 9 de abril de 2025, debidamente notificado por estado No. 062 del 10 de abril de 2025.
Por la parte demandada: ANGELICA MARIA MORALES TAPIERO , identificada con cédula de ciudadanía No. 29.677.506, en calidad de representante legal de la sociedad GRUPO SUPERMOTOS S.A.S., identificada con NIT. 901.038.167 - 4.
ANA CECILIA GARCES VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.741.325, y T.P. No. 62.380 del C. S. de la Judicatura, en calidad de apoderada especial.
ANA CECILIA GARCES VALENCIA , identificada con cédula de ciudadanía No. 49.741.325, y T.P. No. 62.380 del C. S. de la Judicatura, en calidad de apoderada especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 4420 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de “Cumplimiento de la garantía otorgada”, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
SENTENCIA 4420 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales
presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4420 2025-04-28