SIC - Sentencia 4426 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4426 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-299630
Demandante: WILLMAN CARRILLO RIAÑO
Demandado: KUMAN SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2025
Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 5:31 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante:
Derly Katherine Aldana Padilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.031.148.577, en calidad de demandante Wilman Carrillo Riaño, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.764.726, en calidad de demandante José Lu is Cañas Bueno Apoderado de los demandantes identificado con C.C. 79.795.246 de Bogotá T.P. 116.772 del CSJ, a quien se le reconoció personería jurídica y adjetiva en el trascurso de la audiencia.
Por la parte demandada: WILSON YEZID PAEZ SIERRA, identificado con C.C.
No 79.868.049, y T.P. No 190.736 del C.S.J., en calidad de apoderado general de la sociedad KUMAN SAS Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGULAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos la sociedad KUMAN SAS Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGULAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 4426 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-299630-00 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-299630-05 del expediente. A todo s ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SENTENCIA 4426 2025-04-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4426 2025-04-28