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SIC - Sentencia 4434 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4434 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-226747

Demandante: SUAREZ SUAREZ JULY ANDREA

Demandado: CENTER BURBUJA S.A.S

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Indicó el demandante que “ Realice la compra de una keratina light marca EPA COLOMBIA el mes de abril del presente año. Donde en redes sociales y demás publicidad se indicaba alisar un 100 a un cabello como el mío largo hasta la nuca y semi ondulado con las instrucciones indicadas por ellos y aplicada por un profesional por valor porción de 35.000. Después de aplicada no cumplió con lo ofertado y después de varias reclamaciones ellos me dijeron que llevara el producto a un punto de venta. Lo cual era imposible pues como es posible llevar un producto que fue aplicado. Yo les respondí que

porción de 35.000. Después de aplicada no cumplió con lo ofertado y después de varias reclamaciones ellos me dijeron que llevara el producto a un punto de venta. Lo cual era imposible pues como es posible llevar un producto que fue aplicado. Yo les respondí que como me arrancaba el producto del pelo y después ya me ofusqué demasiado. Ante la negativa de darme la garantía”.

1.2. Que el día 30 de abril de 2023, presentó reclamación en sede de empresa, sin embargo, el demandado negó la pretensión.

2. Pretensiones:

PRIMERO: Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.

3. Trámite de la acción:

El día 21 mes de noviembre del año 2023 mediante Auto No. 136496 (consecutivo No. 23-226747-2), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección registrada en el RUES, esto es, contabilidad@epacolombia.com.co 4434 2025-04-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

(consecutivo 23-226747-2 y 3), el día 22 de noviembre de 2023, para que ejerciera su derecho de defensa hasta el 13 de diciembre de 2023.

La demandada manifestó que acced ía de manera favorable a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

derecho de defensa hasta el 13 de diciembre de 2023.

La demandada manifestó que acced ía de manera favorable a las pretensiones de la demanda.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem , en consideración a que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, en la que si bien se desconocen algunos de los hechos de la demanda, termina accediéndose favorablemente frente al pedido principal de la acción de protección al consumidor.

Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión principal de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilidad a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado que el día 21 de diciembre de 2023 la sociedad demandada deposit ó a nombre la accionante la suma de 35.000

se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.

En consecuencia, para el presente caso se tiene acreditado que el día 21 de diciembre de 2023 la sociedad demandada deposit ó a nombre la accionante la suma de 35.000 como efectividad de la garantía por el producto adquirido, dando cumplimiento a la pretensión de devolución del dinero pagado, por lo que no se ordenará su materialización.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar la favorabilidad de la sociedad CENTER BURBUJA S.A.S ., sin ordenar su materializaci ón de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

4434 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4434 2025-04-292025 074 30 de Abril de 2025

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