SIC - Sentencia 4436 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4436 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-226995
Demandante: JHONATAN ALVAREZ SALDARRIAGA
Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Indicó el demandante que adquirió una moto referencia Venom 250.
1.2. Que, de acuerdo a lo indicado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía relacionados con “La moto hace 2 meses dejó de funcionar la llevé de nuevo por garantía pero me dicen que hay que cambiarle medio motor y qu e no tienen los repuestos para ese cambio la verdad como consumidor siento que están violentando mis derechos ya que pedí el cambio de motocicleta y me lo negaron argumentando que ellos me están respondiendo por la garantía cuando no
motor y qu e no tienen los repuestos para ese cambio la verdad como consumidor siento que están violentando mis derechos ya que pedí el cambio de motocicleta y me lo negaron argumentando que ellos me están respondiendo por la garantía cuando no es así llevo 2 meses y medio pagando medios de transporte que me movilicen y aparte de eso pagando la cuota de la moto cuando la motocicleta está totalmente desbaratada y los repuestos no los consiguen a nivel nacional”.
1.3. Que el día 3 de marzo del año 2023, presentó reclamación por la efectividad de la garantía, sin embargo, la demandada negó sus pretensiones.
2. Pretensiones
A título de efectividad de la garantía solicita lo siguiente: que se reembolse el dinero pagado o en su defecto que se cambie el bien.
3. Trámite de la acción
El día 17 de noviembre de 2023 mediante Auto No. 134658, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com 4436 2025-04-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
(Cons. 23 -2269953 y 4), el día 20 de noviembre del año 2023, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo
(Cons. 23 -2269953 y 4), el día 20 de noviembre del año 2023, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 23-226995-5 del expediente, de fecha 1 de enero del año 2024, donde manifestaron que “AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de dema ndada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por JHO NATAN ÁLVAREZ SALDARRIAGA (en adelante “el Consumidor” o “el Demandante”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1152200880 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia VENOM 250 con número de motor RW172FMM220000373 y chasis 9GFRPMG01NHG00056 (en adelante el “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante”.
2. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se t uvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-226995-0 del expediente.
el Demandante”.
2. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se t uvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-226995-0 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-226995-5 del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:
En el presente asunto, se verificó en el Sistema de trámi tes de esta Superintendencia y el accionante presentó otra demanda bajo el radicado 23-509909, donde se hace alusión a los mismos hechos y pretensiones relacionadas en el radicado 23-226995.
4436 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
4436 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Al verficar el expediente 23-509909 este ya cuenta con Sentencia No. 12586 de fecha 16 de octubre del año 2024, la que se notificó en el estado No. 154 de fecha 17 de octubre de 2024.
Ahora bien, al verificar el asunto, tenemos que a pesar que la demanda en el radicado del asunto está dirigida contra la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , y que para el radicado 2023509909 fue en contra de la sociedad DISMERCA S.A.S., lo cierto es que la c ontroversia giró en torno a la compra de una motocicleta marca VICTORY referencia VENOM 250 con número de motor RW172FMM220000373 y chasis 9GFRPMG01NHG00056 ., y como pretensión principal la devolución del dinero.
Así las cosas, al verificar el radicado 2023-509909 se resolvió el asunto en favor del consumidor con la devolución del dinero por parte de la sociedad DISMERCA S.A.S., lo que constituye a juicio de este Despacho un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio, y mal haría este juzgador en aceptar el allanamiento de la sociedad aquí demandada por cuanto a una de las obligadas en solidaridad ya se le ordenó el reembolso de dinero como consecuencia de su allanamiento.
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar el hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio en atención a la Sentencia 12586 de
consecuencia de su allanamiento.
Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar el hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio en atención a la Sentencia 12586 de fecha 16 de octubre del año 2024, la que se notificó en el estado No. 154 de fecha 17 de octubre de 2024.
Sin costas por no aparcer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR el hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual versó el litigio en atención a la Sentencia 12586 de fecha 16 de octubre del año 2024 en el radicado 23-509909, y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada
por JHONATAN ALVAREZ SALDARRIAGA, en contra de AUTECO MOBILITY S.A.S
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: La anterior decisión queda notificada en estado.
4436 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
4436 2025-04-292025 074 30 de Abril de 2025