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SIC - Sentencia 4450 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4450 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23 - 232202

Demandante: JAIRO NICOLAS TORRES DE VOZ

Demandado: CARIBE PLAZA CENTRO COMERCIAL.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. El día 18 de octubre de 2022, siendo las 14:32 p.m., ingrese al centro comercial Caribe Plaza de la ciudad de Cartagena de Indias, como normalmente hago, pues me considero cliente habitual de este centro comercial; como es normal, me dirigí a realizar una compra y retiro en cajero del banco Davivienda de dicho centro comercial, reitero como es costumbre o acostumbraba a realizar.

1.2. Como normalmente hacia al ir al centro comercial, yo colocaba el vehículo al lado de la bodega del almacén Panamericana, al lado de la columna B 22.

centro comercial, reitero como es costumbre o acostumbraba a realizar.

1.2. Como normalmente hacia al ir al centro comercial, yo colocaba el vehículo al lado de la bodega del almacén Panamericana, al lado de la columna B 22. Siempre que visitaba el centro comercial y estaba desocupado el puesto, lo colocaba en ese sitio.

1.3. Al finalizar mis vueltas me dirijo al centro de pago del parqueadero, a eso de las 15:46 p.m., como bien consta en recibo de pago, el cual anexamos a la presente. Y al llegar al automóvil y utilizar el control para desbloqueo del vehículo, el mismo no fun ciona o no suena, situación que me pareció extraña y al abrir manualmente el vehículo, me doy cuenta de que el mismo estaba con la alarma desactivada y al revisar el bolso no se encontraba.

1.4. Siempre había dejado mi bolso en mi vehículo y nunca me habían robado, ni en ese centro comercial ni en ningún otro sitio hasta ese día.

1.5. Debo aclarar, que, al bajarme del carro, es decir, al llegar, se encontraba un vigilante cerca al sitio donde parquee el carro y al finalizar las vueltas igualmente el mismo vigilante se encontraba cerca del carro. Todo eso fue explicado personalmente el día del robo a los vigilantes y funcionarios que me atendieron, al igual que el 01 de noviembre de 2022 de forma personal para 4450 2025-04-29Sentencia DE HOJA No. 2

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averiguar por qué no me habían respondido la queja y el mismo 10 de

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averiguar por qué no me habían respondido la queja y el mismo 10 de noviembre de 2022 al coordinador de vigilancia y al mismo funcionario que me atendió el 01 de noviembre de 2022, como bien consta en videos que ellos tienen en su poder, y reitero, como lo he dicho, no le han dado la importancia o el interés de resolver la queja y solo ellos, saben que lo explicado es cierto, pero se niegan a resolver seriamente mi queja (solo dicen que todo se ve normal, ver respuesta de fecha 04 de noviembre de 2022), sie ndo eso falso, pues ellos el mismo 10 de noviembre antes de atenderme verificaron los videos y quedaron en responderme.

1.6. Como he reiterado al centro comercial, y a la fiscalía general de la nación, pues, presente denuncia penal, la cual se tramita en: FISCALIA 40 - UNIDAD INTERVENCIÓN TEMPRANA DE ENTRADAS – CARTAGENA (NUNC 130016001128202266107), el carro fue abierto sin nin gún tipo de violencia o daño, al parecer con un elemento electrónico o parecido, pues a la fecha no tengo conocimiento de video alguno, pues están en poder del centro comercial y hasta la fecha, como he reiterado, no he tenido respuesta alguna.

1.7. Dentro del bolso (marca Vélez, color café) hurtado en las narices de los vigilantes del centro comercial, se encontraban los siguientes elementos de mi propiedad: • UNA MACBOOK AIR, identificada con el nombre MACBOOK AIR DE TORRES, Modelo MACBOOK AIR 13, c on última versión macOS 12.6,

vigilantes del centro comercial, se encontraban los siguientes elementos de mi propiedad: • UNA MACBOOK AIR, identificada con el nombre MACBOOK AIR DE TORRES, Modelo MACBOOK AIR 13, c on última versión macOS 12.6, Numero de Serie: C02TK2UXH3QD. ($ 3.800.000.00) • UN IPHONE XR, identificado con el nombre IPHONE DE TORRES Y JIMENEZ ABOGADOS,

(MRYE2LZ/A IPHONE XR, ROJO DE 128 GB) MODELOA2105, CON EID 89049049032004008882600016633305257, IM EI 2 353075109889076, (S)

SEREIE No. DX3ZD4BBKXK9, IMEI/MEID 353075109568407. ($

3.277.519.00) • UNOS AIRPODS 3 GENERACION, MME73AM/A AIRPODS

(3RD GENERACION) MODELO A2565 A2564 A2566, 194252818381 UPC, (S) SERIAL No. JL42PQM20J. ($ 899.000,00) • UN PERFUME GIVENCHY ONLY DE 100 ML. ($ 474.990.00) • UNA MEMORIA 32 GB., identificada con mi nombre JAIRO TORRES. • DOCUMENTOS DE MI TRABAJO. • UN MOUSE INALÁMBRICO, marca hp. ($ 51.990.00) • Entre otros elementos, no tan importantes como los anteriormente mencionados.

1.8. Como explique en la fiscalía y al personal que me atendió en el centro comercial, estos equipos tienen una función de búsqueda, el cual, como consta en las fotos anexadas a la fiscalía, fueron seguidos y los mismos ese mismo día fueron trasladados de forma inmediata a la ciudad de barranquilla como

comercial, estos equipos tienen una función de búsqueda, el cual, como consta en las fotos anexadas a la fiscalía, fueron seguidos y los mismos ese mismo día fueron trasladados de forma inmediata a la ciudad de barranquilla como bien consta en los referidos pantallazos o fotos que tengo en mi poder y que igualmente tiene la fiscalía.

1.9. Esto es raro, como bien les dije al personal del centro comercial, pues lo extraño de todo es que fueron trasladados inmediatamente a Barranquilla y una de las ubicaciones más llamativa es que para el viernes ya estaban en la CALLE 35 44-1-44-99 (FEDECAFE). Y como se puede observar en las fotos o pantallazos, estos fueron moviéndose muy rápidamente. El IPHONE fue encendido el día 25 de octubre de 2022, arrojando como dirección CARRERA

44 30-1-3099 BARRANQUILLA, ATLANTICO COLOMBIA A LAS 13:30PDT.

1.10. Al parecer, la posición del centro comercial es no responder por los objetos robados, pues esa es su política.

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2. Pretensiones

PRIMERO: Que se me reconozca que contra la persona jurídica de propiedad horizontal denominada CARIBE PLAZA CENTRO COMERCIAL, con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias, identificada con NIT 900.233.968-9, entidad con personería jurídica vigente, registrada mediante Resolución N°0479 de fecha 08 de agosto de 2008,

Cartagena de Indias, identificada con NIT 900.233.968-9, entidad con personería jurídica vigente, registrada mediante Resolución N°0479 de fecha 08 de agosto de 2008, expedida por Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, bajo el régimen de propiedad horizontal, y representada legal por el señor CESAR GUERRA GUARDO, identificado con cédula de ciudadanía N°73.150.40 6 expedida en Cartagena, según consta en Auto de fecha 25 de noviembre de 2014 o quien haga sus veces, vulneró mis derechos como consumidor consagrados en la Ley 1480 de 2011.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a contra la persona jurídica de propiedad horizontal denominada CARIBE PLAZA CENTRO COMERCIAL, con domicilio en la ciudad de Cartagena de Indias, identificada con NIT 900.233.968 -9, entidad con personería jurídica vigente, registrada mediante Resolución N°0479 de fecha 08 de agosto de 2008, expedida por Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, bajo el régimen de propiedad horizontal, y representada legal por el señor CESAR GUERRA GUARDO, identificado con cédula de ciudadanía N°73.150.406 expedida en Cartagena, según consta en Auto de fecha 25 de noviembre de 2014 o quien haga sus veces, responder económica e íntegramente por el robo sufrido el día 18 de octubre de 2022, en el parqueadero del centro comercial, de conformidad a lo preceptuado por el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011, por un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS

el parqueadero del centro comercial, de conformidad a lo preceptuado por el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1480 de 2011, por un valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS M/L ($8.503.499.oo), debidamente indexado, donde la respectiva devolución se haga efectiva mediante consignación con destino a la cuenta de ahorros No. 0550057700101009 de la entidad financiera DAVIVIENDA S.A., de la cual soy titular.

TERCERO: Pagar por todos y cada uno de los bienes hurtados el 18 de octubre de 2022 en el parqueadero del centro comercial, los cuales se citan en el numeral VII de los hechos de la presente demanda, donde se coloca el valor pagado cuando fueron comprados dichos productos.

CUARTO: Pagar en su totalidad los daños emergentes ocasionados, como fueron la compra de una nueva MAC, por valor de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/L ($5,299,600.00), el día 19 de octubre de 2022, como bien consta en factura ane xada a la presente.(Esta solicitud se realiza debido a que, por haber dejado mi vehículo con mis bienes, los mismos por el solo hecho de haber quedado bajo la custodia y cuidado del parqueadero debían ser cuidados, pues dicho servicio es oneroso, es decir, tiene un valor por el solo hecho de utilizarlo. Y por dicha negligencia se generaron estos daños emergentes, pues son equipos de trabajo, es decir, equipos que utilizo para el desarrollo de mi actividad profesional.) Todo lo anterior, bajo el rigor del art 206 del CGP.

negligencia se generaron estos daños emergentes, pues son equipos de trabajo, es decir, equipos que utilizo para el desarrollo de mi actividad profesional.) Todo lo anterior, bajo el rigor del art 206 del CGP.

QUINTO: Se establezcan las multas a que haya lugar al centro comercial, por la no atención adecuada a la queja presentada y haber permitido que se llegara a esta instancia. Todas estas solicitudes, se realizan de conformidad a lo establecido en el Decreto 4886 de 2011 como el Estatuto del Consumidor, en la Ley 1480 de 201, los cuales establecen que los parqueaderos deben responder por el robo de bienes y los objetos que están dentro de los vehículos y que están bajo su vigilancia.

3. Trámite de la acción

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El día 9 de febrero de 2024 , mediante Auto No. 15160 (Con No. 3), esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo info@cccaribeplaza.com (Consecutivo 23-2327149) el 12 de febrero de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada radicó memorial el día 22 de febrero de 2024, bajo consecutivo 23 – 232714 –10 del expediente, donde

Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada radicó memorial el día 22 de febrero de 2024, bajo consecutivo 23 – 232714 –10 del expediente, donde presentó escrito de contestación a la demanda a través de la cual se pronunció respecto de los hechos, y se opuso a la prosperidad de las pretensiones proponiendo los siguientes medios exceptivos: “CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CUSTODIA Y RESTITUCIÓN DE TODOSLOS ELEMENTOS INTEGRANTES DEL VEHÍCULOINEXISTENCIA DE SERVICIO DEFECTUOSO, ”.

A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fijación en lista obrante bajo consecutivo 23 – 232714 - 11 dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 24 de junio de 2024 y de las cuales dentro del referido termino la parte demandante no se pronunció al respecto.

4. . Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el memorial radicado bajo el consecutivo 23 – 232714 - 0.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Otros Medio de Prueba

Respecto de la solicitud de: “(…) Se sirvan ordenar a la demandada aportar los videos

artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Otros Medio de Prueba

Respecto de la solicitud de: “(…) Se sirvan ordenar a la demandada aportar los videos donde se aprecia de forma clara la columna B 22, del día 18 de octubre de 2022, por lo menos de las 14:32 p.m. a 16:00 p.m., por lo menos donde se visualice claramente el vehículo de placa DSK 709, color rojo, de mi propiedad (…)”

Este Despacho le pon e de pr esente que la solicitud será RECHAZADA, por ser IMPROCEDENTE, en atención a lo dispuesto e n los articulo 167 y 173 del C.G. del Proceso: “(…) El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente . ( …)” (resaltado fuera de texto) , carga que no podrá trasladarse a esta Superintendencia.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 10 del expediente.

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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

Sobre los demás medios probatorios, la parte demandada CARIBE PLAZA CENTRO COMERCIAL, solicitó la declaración de parte.

Sobre el particular, con apoyo en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil, en Radicación Nro. 47001 22 13 000 2020 00006 01, sentencia del 27 de abril de 2020, M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque, en el texto de este mismo fallo se pueden exponer los fundamentos para negar la solicitud probatoria, en este orden de forma breve y concisa se expondrán las razones para negar la práctica de la prueba:

Así, para este Despacho judicial la prueba resulta inviable habida cuenta que en la contestación de la demanda se aceptó, entre otros, los siguientes: i) la existencia de la relación de consumo, y ii) la presentación de la reclamación previa al empresario.

En adición, las partes aportaron suficiente material probatorio siendo abiertamente innecesaria la práctica del interrogatorio. Por lo tanto, la demanda, la contestación de demanda, y las pruebas documentales aportadas al plenario resultan suficientes para emitir una decisión de fondo.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé

impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los

1 El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 4450 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 6

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productos2 que comercialicen en el mercado. Asimismo, quien preste el servicio de parqueadero asume la custodia y conservación adecuada del bien, y de la integridad de los elementos que la componen.

En materia de servicios de parqueadero, el Estatuto del Consumidor dispone en el artículo 18 que en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tec nológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo

recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tec nológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.4.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, establece que la garantía legal en la prestación servicios que suponen la entrega de un bien, será la de reparación, cuando ello resulte procedente. En los casos en que no resulte procedente reparación, el bien se deberá sustituir por otro las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero en los casos de destrucción total o parcial causada con ocasión servicio defectuoso. Cuando el consumidor opte por pago del equivalente en dinero, el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso. Si se presenta controversia sobre monto, productor o expendedor deberá dejar constancia por escrito sobre la diferencia y la explicación o sustentación de su valoración.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 3 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto

En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

  • Relación de consumo

La relación de consumo se encuentra debidamente demostrada en el presente asunto mediante el documento obrante a Consecutivo No.0, pagina 3 folio 10 del expediente, a través del cual se demuestra que el consumidor utilizó el servicio de parqueadero para su vehículo automotor.

La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.

  • Sobre la competencia de la superintendencia de industria y comercio

Sea lo primero señalar frente a las pretensiones de la parte accionante relativas al reconocimiento de una indemnización por daños y perjuicios, que esta Entidad no tiene

2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 4450 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 7

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competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos respecto de procesos de efectividad de la garantía encaminados a obtener la entrega, reparación, cambio o reembolso del dinero de bienes y servicios, en esa medida no se realizará pronunciamiento sobre el particular.

  • Ocurrencia de los daños causados en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

Dispone el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, que “quien preste el servicio asume la

  • Ocurrencia de los daños causados en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

Dispone el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, que “quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere”.

Más adelante advierte que “ en la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave”.

Para el caso que nos ocupa es importante aclarar lo referente a la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

Al respecto se indica que el vehículo de placas DSK-709 dejado en custodia a la sociedad demandada está conformada por todos los bienes que por estar conectados física o corporalmente hacen del bien un solo conjunto y será por todos esos bienes que de manera individual o conjunta deberá responder el que preste el servicio.

De esta manera, la controversia giró en torno a que del vehículo se sustrajeron varios elementos de valor, lo que desde ya advierte esta Delegatura que no hacen parte, ni son

manera individual o conjunta deberá responder el que preste el servicio.

De esta manera, la controversia giró en torno a que del vehículo se sustrajeron varios elementos de valor, lo que desde ya advierte esta Delegatura que no hacen parte, ni son un equipo complementario del vehículo, por lo que el Consumidor tenía la obligaci ón de dejarlos en depósito de la sociedad demandada para que este asumiera la custodia y conservación adecuada del bien.

Visto el documento obrante a folio 4 del expediente, se encontró que solo se puso a disposición de la sociedad demandada el vehículo de DSK-709 el día 18 de octubre de 2022 a las 14:30 pm, y no los elementos a que se hizo alusión la parte actora en el libelo introductorio de la demanda.

De igual manera se observó que el consumidor no leyó y no se informó de las condiciones de prestación del servicio de parqueadero, descritas a continuación:

“(…) CONDICIONES Y RESTRICCIONES DEL USO DE PARQUEADERO Estimado cliente 1. Caribe Plaza Centro Comercial ofrece a la comunidad un parqueadero de uso exclusivo para sus clientes, sobre el cual se reserva derecho de uso y estas son de libre aceptación, el horario es: • Automotores: De domingo a jueves y festivos de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.; viernes, sábado y domingo de puente de 08:00 a.m. a 11:00 p.m. • Bicicletas: De lunes a domingo y festivos de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. 2. El servicio de parqueadero en el Centro Comercial Caribe Plaza tiene un cobro por su utilización. 3. Antes de retirar el vehículo del Centro Comercial Caribe Plaza, deberás cancelar el servicio en el punto

en el Centro Comercial Caribe Plaza tiene un cobro por su utilización. 3. Antes de retirar el vehículo del Centro Comercial Caribe Plaza, deberás cancelar el servicio en el punto 4450 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 8

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de pago de acuerdo a las tarifas señaladas en el reglamento de parqueadero. 4. Después de efectuar el pago deberás retirar el vehículo en un término no superior a 15 minutos, en caso de no hacerlo se activará de nuevo el cobro. 5. El usuario del parqueadero de la copropiedad debe abstenerse dejar en el automotor, personas o animales en su interior. Así mismo no se permite deambular en el parqueadero sin causa aparente diferente al recoger su vehículo. 6. No deje la tarjeta de parqueo en el interior de su ve hículo y a la vista, recuerde validar la tarjeta en los puntos de pago para poder salir. Sugerimos no dejar bienes u objetos distintos a los anexos o complementarios del vehículo en su interior. 7. En el evento de presentarse alguna situación relacionada con su automotor el usuario se obliga efectuar el reporte oportuno antes de salir de la copropiedad proporcionando toda la información requerida por la jefatura de seguridad del centro comercial a través del coordinador de parqueadero. Así mismo dispondrá d el tiempo necesario para la solución del mismo. 8. Le sugerimos no dejar objetos de valor al interior del vehículo de manera visible, solicite un guarda de seguridad en la administración para su custodia o hacer uso de los casilleros de seguridad ubicado en el oasis de san diego piso 0 . 9. No recoja o descargue pasajeros en los carriles de

interior del vehículo de manera visible, solicite un guarda de seguridad en la administración para su custodia o hacer uso de los casilleros de seguridad ubicado en el oasis de san diego piso 0 . 9. No recoja o descargue pasajeros en los carriles de ingreso o salida esta área es solo vehicular evite accidentes. 10. Parquee su vehículo en reversa dentro del cubículo demarcado, active la alarma, bloqueo central y freno de emergencia. Verifique no tener carros de compra cerca. 11. No pite, encienda luces, no invada los senderos peatonales, respete los espacios destinados para personas con movilidad reducida, conserve las normas de tránsito. 12. Sugerimos dejar las bicicletas amarradas con guayas de s eguridad. 13. Al bajar de su vehículo camine sobre los senderos peatonales, no lo haga sobre los tope llantas evite accidentes. 14. Si la tarjeta entregada al ingreso de parqueadero es extraviada, la copropiedad podrá solicitar al cliente, fotocopia de la cedula de ciudadanía, tarjeta de propiedad del vehículo y solicitar la intervención de la autoridad pública respectiva a fin de constatar la propiedad del automotor. El costo por perdida de tarjeta es de $12.000 (Doce mil pesos m/cte.) 15. Absténgase de ingresar al centro comercial vehículos con desperfectos mecánicos, así mismo la copropiedad podrá solicitar el retiro de aquellos automotores abandonados en nuestras áreas comunes, o que ingresados a la copropiedad representen peligro a la propiedad horizontal, sus clientes o visitantes. 16. Solo se permite prestar servicio público o especial de vehículos autorizados exclusivamente por el centro comercial 17. Solo para

nuestras áreas comunes, o que ingresados a la copropiedad representen peligro a la propiedad horizontal, sus clientes o visitantes. 16. Solo se permite prestar servicio público o especial de vehículos autorizados exclusivamente por el centro comercial 17. Solo para reconocimiento facial de motociclistas le sugerimos levantarse el casco, descienda de la moto en caso de lluvia al momento de ingresar o salir, hágalo por el carril señalizado para motos, ofrecemos el servicio de casillero, único ingreso y salida de motos por la Av. del lago. 18. Por seguridad al momento de salir del parqueadero el guarda de seg uridad podrá exigir la tarjeta de propiedad de la moto a fin de verificar su propiedad. 19. En cualquier momento el centro comercial podrá disponer del cierre con vallas o conos de alguna zona de parqueadero por razones de seguridad o mantenimiento, absténgase de hacer uso de estas zonas debidamente señalizadas, evite siniestros. 20. En caso de un eventual conato de incendio con su automotor el centro comercial podrá forzar el ingreso al mismo para facilitar la extinción del fuego. 21. El personal de parque adero está debidamente identificado con uniforme y carnet, agradecemos acudir a ellos en caso de alguna eventualidad o dar aviso de alguna irregularidad. 22. El centro comercial no acced

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