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SIC - Sentencia 4472 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4472 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 2023-292966

Demandante: CARLOS DANIEL LECOMPTE DE LA VEGA

Demandado: SERVICIOS TURÍSTICOS AMASIA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. Que el día 7 de marzo de 2023 , la parte actora se encontraba en cercanías de e Cosmocentro y fue abordado por asesores de la accionada, quien le ofreció la posibilidad de participar en un raspa y gana para obtener unos bonos, y le fue informado que para conocer más de l os servicios lo invitaban a una reunión.

1.2. Que de acuerdo a lo manifestado por el actor, estando en el lugar, le ofrecieron un contrato por valor de $4.320.000, el cual aceptó.

reunión.

1.2. Que de acuerdo a lo manifestado por el actor, estando en el lugar, le ofrecieron un contrato por valor de $4.320.000, el cual aceptó.

1.3. Que adujo el accionante, el 9 de marzo de 2.023 haciendo uso de su derecho al retracto present ó reclamación directa ante a instancias de la emplazada.

1.4. Que ante la referida reclamación, el extremo demandado contestó y propuso al demandante un acuerdo de pago, mediante el cual cancelaría el valor del contrato en 3 cuotas, sin embargo, la pasiva no cumplió.

2. Pretensiones

El extremo activo solicita que se ordene a la demandada la devolución del dinero pagado por los servicios objeto de Litis, esto es, la suma de $4.320.000, más los intereses generados.

También solicita la imposición de una multa en los términos del numeral 10 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

4472 2025-04-29Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción

El día 12 de febrero de 2024, mediante Auto No. 166175, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Rues, esto es, al correo ( serviciosturisticosamasia@gmail.com), mediante los consecutivos

Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Rues, esto es, al correo ( serviciosturisticosamasia@gmail.com), mediante los consecutivos No. 23-292966-4 y 23-292966-5, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.

4. Pruebas

  • Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos adjuntos mediante el consecutivo No. 23-292966-0.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

  • Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a proferir sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del Código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias. (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez.

2. Cuando no hubiere pruebas por practicar.

3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa”.

En el presente asunto, se encuentra demostrado conforme los documentos aportados por el demandante con el escrito de demanda que las partes el día 20 de mayo de 2023 su scribieron un Acuerdo de Pago , pactando que la devolucion de $4.320.000 se realizaria mediante el pago de cuatro cuotas de igual valor.

Decantando lo anterior, se advierte que resulta procedente declarar la cosa juzgada y la terminación del proceso, sin condena en costas para las partes, por no haberse causado, lo anterior con fundamento en el artículo 303 del Código General del Proceso.

4472 2025-04-292025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación de la acción de protección al consumidor presentada por CARLOS

DANIEL LECOMPTE DE LA VEGA , identificado con cédula de ciudadanía No. 2.928.992 en contra de la sociedad SERVICIOS TURISTICOS AMASIA S.A.S., identificada con NIT 901.636.684-6.

TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: En firme la presente providencia, archívese el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE

FRM_SUPER

MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

4472 2025-04-292025 074 30 de Abril de 2025

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