SIC - Sentencia 4483 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4483 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-73387
Demandante: CARLOS ANDRES MEDINA MORENO y DIANA PATRICIA CABREJO ROBAYO Demandado: A y P S.A.S / ECO HOUSE LOTES SAS / LESLY
CAROLINA GUZMAN CELEDON / VICTOR MANUEL
GUILLEN GODOY
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de Abril de 2025
Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 11:04 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: asistió WILMAR CASTRO en su calidad de apoderado especial de los demandantes.
Por la parte demandada: SANTIAGO RUIZ en su calidad de apoderado especial
de A y P S.A.S
JAIME ALONSO FORERO VILLAMIL como apoderado especial de VICTOR
MANUEL GUILLEN , LESLY CAROLINA GUZMAN CELEDON y ECO HOUSE
LOTES SAS
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
AUDIENCIA 28 DE MARZO DE 2025
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
AUDIENCIA 28 DE MARZO DE 2025
Se deja constancia que el 28 de marzo de 2025 hora de inicio 03:00 p.m. se presentaron las partes y se adelantaron las siguientes etapas procesales (Video consecutivo 76 del sistema de trámites de la entidad)
Se realizo el respectivo control de legalidad Se dio cierre a la etapa probatoria Se dio el uso de la palabra a los apoderados de las partes para los alegatos de conclusión.
Se suspendió el proceso hasta el 2 de abril del presente año, se notifico en estrados la fecha y hora de la continuación de la audiencia 3 de abril a las 9:00 am del día, sala virtual 15, en cumplimiento al articulo 161 del C.G.P.
SENTENCIA 4483 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Hora de finalización: 4:09 pm
El 3 de abril de 2025, el despacho informo a las partes la imposibilidad de adelantar la audiencia, por esa razón con el cumplimiento al debido proceso por auto separado se cita a la misma.
AUDIENCIA 28 DE ABRIL DE 2025
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. DECISIÓN:
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de la acción de protección al consumidor presentada por la sociedad A y P S.A.S, en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional, sin condena en costas por no aparecer causadas.
SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación por pasiva de la señora LESLY CAROLINA GUZMAN CELEDON en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional, sin condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta en contra de ECO HOUSE LOTES SAS y VICTOR MANUEL GUILLEN GODOY , en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $6.501.725, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la
pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SENTENCIA 4483 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN
Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.
Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, para lo de su cargo.
El recurrente en la diligencia indicó que los reparos frente a la decisión tomada por este Despacho en virtud del art.322 C.G.P. se reserva el derecho a presentarlos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que lo concede.
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4483
FRM_SUPER
MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4483 2025-04-29