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SIC - Sentencia 4483 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4483 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-73387

Demandante: CARLOS ANDRES MEDINA MORENO y DIANA PATRICIA CABREJO ROBAYO Demandado: A y P S.A.S / ECO HOUSE LOTES SAS / LESLY

CAROLINA GUZMAN CELEDON / VICTOR MANUEL

GUILLEN GODOY

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de Abril de 2025

Hora de inicio: 10:00 am Hora de finalización: 11:04 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: asistió WILMAR CASTRO en su calidad de apoderado especial de los demandantes.

Por la parte demandada: SANTIAGO RUIZ en su calidad de apoderado especial

de A y P S.A.S

JAIME ALONSO FORERO VILLAMIL como apoderado especial de VICTOR

MANUEL GUILLEN , LESLY CAROLINA GUZMAN CELEDON y ECO HOUSE

LOTES SAS

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

AUDIENCIA 28 DE MARZO DE 2025

Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

AUDIENCIA 28 DE MARZO DE 2025

Se deja constancia que el 28 de marzo de 2025 hora de inicio 03:00 p.m. se presentaron las partes y se adelantaron las siguientes etapas procesales (Video consecutivo 76 del sistema de trámites de la entidad)

Se realizo el respectivo control de legalidad Se dio cierre a la etapa probatoria Se dio el uso de la palabra a los apoderados de las partes para los alegatos de conclusión.

Se suspendió el proceso hasta el 2 de abril del presente año, se notifico en estrados la fecha y hora de la continuación de la audiencia 3 de abril a las 9:00 am del día, sala virtual 15, en cumplimiento al articulo 161 del C.G.P.

SENTENCIA 4483 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Hora de finalización: 4:09 pm

El 3 de abril de 2025, el despacho informo a las partes la imposibilidad de adelantar la audiencia, por esa razón con el cumplimiento al debido proceso por auto separado se cita a la misma.

AUDIENCIA 28 DE ABRIL DE 2025

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. DECISIÓN:

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de la acción de protección al consumidor presentada por la sociedad A y P S.A.S, en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional, sin condena en costas por no aparecer causadas.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación por pasiva de la señora LESLY CAROLINA GUZMAN CELEDON en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional, sin condena en costas por no aparecer causadas.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta en contra de ECO HOUSE LOTES SAS y VICTOR MANUEL GUILLEN GODOY , en consecuencia, archivar la presente actuación jurisdiccional

CUARTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $6.501.725, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la

pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 4483 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 2 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo.

Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar argumentos a su impugnación), REMÍTASE, el expediente a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, para lo de su cargo.

El recurrente en la diligencia indicó que los reparos frente a la decisión tomada por este Despacho en virtud del art.322 C.G.P. se reserva el derecho a presentarlos dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto que lo concede.

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4483

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4483 2025-04-29

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