SIC - Sentencia 4484 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4484 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-300031
Demandante: MARGOT GARZON BEDOYA
Demandado: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON / ALEXANDER
SANDOVAL / NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ
CABRERA / S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS
S.A.S / WILSON DAVID MONCADA RAMIREZ
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de abril de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 6:23 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARGOT GARZON BEDOYA , identi ficada con la
C.C. No. 1020733476.
Asiste el abogad o JUAN SEBASTIAN DÍAZ MAMIAN identificado con cedula de ciudadanía número, 1.061.809.719 y T.P. Nro. 421.400 del C. S de la J., en calidad de defensor de la demandante.
Por la parte demandada: ALBERT JOHAN MEDINA GARZON , identificado con
C.C. No. 1.020.715.859, en su calidad de apoderada general de la sociedad
DAIMLER COLOMBIA S.A. hoy DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.
Asiste la abogada SALOME RAMIEZ HERRERA , identificada con cedula de
DAIMLER COLOMBIA S.A. hoy DIVEMOTOR COLOMBIA S.A.
Asiste la abogada SALOME RAMIEZ HERRERA , identificada con cedula de ciudadanía número, 1.061.809.719 y T.P. Nro. 421.400 del C. S de la J., en calidad de apoderado especial de ALBERT JOHAN MEDINA GARZON. ALEXANDER SANDOVAL, NICOLAS ANDRES BOHORQUEZ CABRERA, S&M SOLUCIONES URBANÍSTICAS S.A.S y WILSON DAVID MONCADA, no se hicieron presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto Nro. 32659 del 7 de abril de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 060 de 8 de abril de 2025. Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
SENTENCIA 4484 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD 4484 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-300031-00 del expediente. A todos ellos se les conc ederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 4484 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4484 2025-04-29