🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 4485 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 4485 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-314218

Demandante: CRISTIAN FELIPE RAMIREZ REYES

Demandado: GRUPO EMPRESARIAL TRAVEL S.A.S.

Ciudad y fecha: Bogotá D.C, Veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 10:09 a.m.

Hora de finalización: 11:23 a.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Compareció, CRISTIAN FELIPE RAMIREZ REYES , identificados con cé dula de ciudadanía No. 1.022.377.065.

Compareció, el abogado JOCDEAM ALFONSO CUBILLOS GARCIA, identificado con C.C. No. 1.069.737.184 y T.P. No. 281.013 del C. S. de la J, como apoderado especial de la parte demandante.

Parte demandada:

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia

de la parte demandante.

Parte demandada:

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese a que el Auto No. 35709 del 21 de abril de 2025 que fijo fecha y hora de audiencia, se notificó en Estado No. 068 del 22 de abril de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tampoco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos

SENTENCIA 4485 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3.

total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad GRUPO EMPRESARIAL TRAVEL S .A.S, identificada con Nit. 901.428.431 - 8, vulnero los derechos del consumidor en materia al ejercicio al derecho de retracto y al derecho de elección, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Ordenar a las partes proceder con la terminación del contrato de prestación de servicios en la intermediación de tarifas de servicios turísticos, No. 4324, suscrito el 4 de febrero de 2023.

TERCERO: Ordenar a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL TRAVEL S .A.S, identificada con Nit. 901.428.431 - 8 que, a favor de CRISTIAN FELIPE RAMIREZ

REYES, i dentificada con C.C. No. 1.022.377.065, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a

REYES, i dentificada con C.C. No. 1.022.377.065, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, proceda a REEMBOLSAR el valor pagado por el contrato objeto de controversia, correspondiente a la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($2.160.000); así mismo, PROCEDA a entregarle el paz y salvo con ocasión a la terminación del contrato No. 4324, suscrito el 4 de febrero de 2023.

La suma por reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la

SENTENCIA

4485

tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la

SENTENCIA 4485 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Condenar en costas a la sociedad demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE. ($216.000), correspondiente al 10% aplicado a la condena principal, los cuales serán pagado s por dicho extremo procesal a la parte demandante.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia

principal, los cuales serán pagado s por dicho extremo procesal a la parte demandante.

OCTAVO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia

No siendo otro el objeto de la pre sente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4485 2025-04-29

Consultar sobre este documento ...