SIC - Sentencia 4492 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4492 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-226990
Demandante: FLOR MORA
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC.
Ciudad: Bogotá D.C., 25 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:30 am Hora de finalización: 08:40 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: FLOR MORA., Cédula No. 53038514., no asistió a la audiencia.
Por la parte demandada: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC., con NIT. 830122566 1, asistió la abogada SARA REMOLIN A, cédula No. 1020749144 y T.P No. 299817 del C. S. de la J., como apoderado especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Re pública de Colombia,
SENTENCIA 4492 2025-04-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Aceptar el allanamiento de la sociedad demandada sin ordenar su materialización por las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4492 2025-04-29