SIC - Sentencia 4521 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4521 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2023-557133.
Demandante: GLEDYS ESPERANZA POVEDA RODRÍGUEZ.
Demandado: AUTOGERMANA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Veinticinco (25) de abril de 2025.
Hora de inicio: 02:43 P.M.
Hora de finalización: 05:53 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: GLEYDYS ESPERANZA POVEDA RODRÍGUEZ, identificada con la C.C.
No. 52.691.432 , quien actúa en su calidad de demandante ; JAZMÍN ANDREA ESCOBAR MONTAÑO, identificada con C.C. No. 1.024.557.457 y portador de la T.P. 313241 del C. S. de la J. , quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos, quien a su vez sustituyo el poder al Abogado DIEGO ANDRÉS MOLANO PADILLA, identificado con C.C. No.
quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandante, conocida de autos, quien a su vez sustituyo el poder al Abogado DIEGO ANDRÉS MOLANO PADILLA, identificado con C.C. No. 1.022.391.903 y portador de la T.P. No. 301.000 del C.S.J., a quien se le reconoc ió personería para actuar en la presente audiencia.
Por la parte demandada: ROBERTO MORALES ESCALLÓN, identificado con C.C. No. 79.943.088, quien actúa en su calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales de la sociedad AUTOGERMANA S.A.S. ; y PAOLA YIRA XIMENA NIÑO BUSTOS , identificada con C.C. No. 1.032.405.504 y portadora de la T.P. 196.726 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada especial de la parte demandada, a quien se le reconoc ió personería para actuar en la presente audiencia.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
SENTENCIA 4521 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4.1.1 Documentales
Se decretan como prueba los documentos que aco mpañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.1.2 Interrogatorio de parte
Se practicó el Interrogatorio solicitado.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales
Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 7 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2.2 Interrogatorio de parte
Se practicó el Interrogatorio solicitado.
4.2.3 Prueba testimonial
Se aceptó el desistimiento de los testimonios de los señores ALEJANDRO TOBÓN, RONALD ARIZA CANO, y CÉSAR ALBERTO ARIZA CANO, sin condenas en costas a la parte demandada.
4.3 PRUEBA DE OFICIO.
CANO, y CÉSAR ALBERTO ARIZA CANO, sin condenas en costas a la parte demandada.
4.3 PRUEBA DE OFICIO.
Con fundamento en los artículos 169 y 170 del C.G.P. se decretó de oficio la captura de pantalla de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo Mini Cooper SE, modelo 2022 de Placas KXT565, en el que consta que la parte demandante es la propietaria del vehículo en la actualidad.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 4521 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probad a las excepciones de mérito denominada s “INEXISTENCIA DEL
DAÑO” y “AUSENCIA DE FALLAS REITERADAS”
SEGUNDA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
DAÑO” y “AUSENCIA DE FALLAS REITERADAS”
SEGUNDA: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERA: Sin condenas en costas, teni endo en cuenta que la parte dema ndada renunció o desistió al cobro de las mismas.
La anterior decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4521 2025-04-30