SIC - Sentencia 4523 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4523 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor.
Radicación: 2023-520322.
Demandante: CONJUNTO DE APARTAMENTOS MONSERRAT PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Demandado: PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., Dieciséis (16) de abril de 2025.
Hora de inicio: 9:21 A.M.
Hora de finalización: 2:52 P.M.
INTERVINIENTES
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: La señora JELEN YAMILE AYALA CUNCANCHUN, identificada con C.C. No. 52.181.605, en su calidad de Representante Legal del CONJUNTO DE
APARTAMENTOS MONSERRAT PROPIEDAD HORIZONTAL; y FABIÁN YESID BENITO
GARZÓN, identificado con C.C. No. 1.072.338.281 y portador de la T.P. No. 353.029 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
GARZÓN, identificado con C.C. No. 1.072.338.281 y portador de la T.P. No. 353.029 del C. S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderado especial de la parte demandante, conocido de autos.
Por la parte demandada: La parte demandada no compareció a la presente audiencia, muy a pesar de que la misma fue programada mediante Auto No. 31545 de fecha 3 de abril de 2025, notificado en el Estado No. 058 de fecha 4 de abril de 2025.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
4.1 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales
SENTENCIA 4523 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivo 0, 2, y 4 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
consecutivo 0, 2, y 4 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.1.2 Interrogatorio de Parte
No se practicó el interrogatorio solicitado debido a la inasistencia de la parte dem andada a la presente audiencia.
4.2. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Se decretó como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 12 del expediente.
A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
- Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión de la parte que compareció a la audiencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado que la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S.,
Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probado que la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S., identificada con Nit. 830.087.989 - 3 vulneró la efectividad de la garantía del inmueble , de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 ; y los artículos 2.2.2.32.3.3 y 2.2.2.32.3.4 del Decreto 1074 de 2015.
SEGUNDO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por activa del CONJUNTO DE APARTAMENTOS MONSERRAT PROPIEDAD HORIZONTAL , para reclamar por publicidad engañosa respecto de la no construcci ón de los balcones en los apartamentos ubicados en las Torre 1 y Torre 2, según lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
TERCERO: Ordenar a la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S. , identificada con Nit. 830.087.989 - 3 que a título de efectividad de la garantía , dentro del término de ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de la presente sentencia, proceda a favor del CONJUNTO DE APARTAMENTOS MONSERRAT PROPIEDAD HORIZONTAL , identificado con Nit. 901637579 - 5, con las siguientes obligaciones de hacer:
SENTENCIA 4523 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3.1 Corregir el empozamiento generado en el muro de contención ubicado en el costado oriental colindante con el Conjunto Residencial “El Diamante”, para lo cual deberá instalar l loraderos o
3.1 Corregir el empozamiento generado en el muro de contención ubicado en el costado oriental colindante con el Conjunto Residencial “El Diamante”, para lo cual deberá instalar l loraderos o drenajes que permitan la salida del agua lluvia con el fin de que igualmente no se afecten las zonas privadas del conjunto residencial objeto de la presente demanda o los predios vecinos.
Previamente al inicio de las obras la parte demandada deberá contratar un estudi o con una firma de ingeniería estructural con la que no tenga un vínculo comercial o contractual con el fin de que realice un estudio de mitigación y de impacto del muro de contención a los predios vecinos y a los residentes del conjunto residencial, en el que se evalúen las causas del empozamiento y la forma para corregirlo, el cual deberá ser entregado a la parte demandante dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su elaboración, y ser tenido en cuenta al momento de la reparación que se ordena en la presente sentencia.
3.2 Realice la instalación en el cuarto de basuras de un sistema de detección de incendios en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 2981 de 2013. Asimismo, deberá embaldosar el piso y paredes de dicha área, y la instalación de un sistema de ventilación o de rejillas.
3.3 Realice la instalación en las zonas comunes del piso 1 un sistema de extintores portátiles en la Recepción, Salón Social y Salón de Juegos, en cumplimiento de la NSR-10, numeral J.4.3.8.3, NTC 1669.
3.4 Realice la instalación en las torres de vivienda de los pisos 3 y 4 las tomas fijas para bomberos
NTC 1669.
3.4 Realice la instalación en las torres de vivienda de los pisos 3 y 4 las tomas fijas para bomberos de 64 mm 2 1/2" de diámetro , en cumplimiento de la Norma: NSR -10, Decreto 340 de 2012, numeral J.4.3.8.2.
3.5 Realice la instalación de un sistema de extintores portátiles en todos los pisos, en cumplimiento de la NSR-10, numeral J.4.3.8.3.
3.6 Realice la instalación de señalización de la toma para bomberos de la válvula siamesa ubicadas en la parte exterior de las zonas comunes y las tomas fijas ubicadas en las torres de vivienda, en cumplimiento de la NSR-10, numeral J.4.3.8.2 y NTC 1669, numeral 5.4.2.
3.7 Corregir la forma de apertura de las puertas del salón social , salón de juegos de las zonas comunes del piso 1 y las zonas comunes de las terrazas, teniendo en cuenta que las primeras abren en el sentido contrario al de la evacuación, mientras que las segundas se encuentran desniveladas, en cumplimiento de la NSR-10, numerales K.3.8.1.1 y K.3.18.2.5.
3.8 Realice la instalación de señalización en las zonas comunes del piso 1 y las terrazas de los medios de evacuación (Salidas de emergencia), en la recepción, salón social y salón de juegos, en cumplimiento de la numeral K.3.2.4 de la NSR-10.
3.9 Realice la instalación de demarcación o señalización de las cebras en los cruces peatonales,
en cumplimiento de la numeral K.3.2.4 de la NSR-10.
3.9 Realice la instalación de demarcación o señalización de las cebras en los cruces peatonales, en cumplimiento del Decreto 1538 de 1995 y NTC 4695.
3.10 Reubicar o reinstalar las tuberías, rejillas, anclajes o varillas embebidas en el piso de las zonas comunes con el fin de evitar que pongan en riesgo a los copropietarios y en especial a la población con movilidad reducida, en cumplimiento del n umeral K.3.2.7 de la NSR-10 y los artículos 9 y 10 del Decreto 1538 de 2005, y NTC 4140 y NTC 4279.
3.11 Instalar pasamanos en el costado del muro de las escaleras de las torres de vivienda, en cumplimiento del numeral K.3.2.7 de la NSR-10, de los Decretos 340 de 2012, 1538 de 2005, NTC 4145, y NTC 4201.
3.12 Adecuar el acceso a la rampa peatonal del Conjunto Residencial para personas con movilidad reducida, en el sentido de instalar bordillo y pasamanos, en cumplimiento del numeral K.3.2.7.2
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de la NSR-10, artículos 9 y 10 del Decreto 1538 de 2005 y numerales 3,2,1 y 3,2,4 de la NTC 4143.
3.13 Adecuar las puertas-ventana del salón social y el salón de juegos de las zonas comunes del
4143.
3.13 Adecuar las puertas-ventana del salón social y el salón de juegos de las zonas comunes del piso 1 , teniendo en cuenta que el bordillo no permite el acceso y fácil desplazamiento de las personas con movilidad reducida, en cumplimiento del numeral K.3.2.7.2 de la NSR-10, artículos 9 y 10 del Decreto 1538 de 2005 y NTC 4143.
3.14 Adecuar espacios en el parqueadero de visitantes cupos para personas con movilidad reducida, haciendo la señalización correspondiente, en cumplimiento del artículo 11 del Decreto 1538 de 2005, y NTC 4904 y NTC 4139.
3.15 Instalar en las torres de vivienda anclajes certificados para las líneas de vida, corrigiendo o suprimiendo de ser posible los anclajes utilizados en la obra que se encuentran embebidos en las placas de las cubiertas y en las terrazas, en cumplimiento de la Resolución 1409 de 2012.
3.16 Instalar un sistema de ventilación o de rejillas en los baños del salón social, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 080 de 2016, y Acuerdo 20 de 1995, Secciones B.4.2.1 y B.4.12 y D.5.2.
3.17 Terminar los acabados y hacer los emboquillados de los cielorrasos de las zonas comunes del piso 1, tales como salón social, salón de juegos, y Baños Antejardín, corrigiendo las rebabas y resanes. Del mismo modo, los dinteles de la recepción, salón social, salón de juegos, y los muros perimetrales del aislamiento posterior.
y resanes. Del mismo modo, los dinteles de la recepción, salón social, salón de juegos, y los muros perimetrales del aislamiento posterior.
3.18 Instalar los correspondientes soportes o bicicleteros en los cupos de los parqueaderos destinados para bicicletas.
3.19 Revisar el funcionamiento y el estado de los Breaker y las instalaciones eléctricas instaladas en las zonas comunes del primer piso, corrigiend o o reparando las piezas que se encuentren en mal estado.
3.20 Instalar en la red contraincendios del conjunto residencial una válvula para que dicho sistema funcione, así como una bomba y una tubería para controlar los incendios
3.21 Impermeabilizar lo s muros estructurales de fachada interna y externa y la cubierta del conjunto residencial
3.22 Hacer el emboquillamiento de las baldosas de la zona de BBQ, acomodando o corrigiendo los puntos de anclaje e instalando unos nuevos
3.23 Corregir los ductos de telecomunicaciones ubicados en las zonas comunes, instalando unos tubos que protejan los cables, con el fin de que no se encuentren a la intemperie o al aire libre
3.24 Corregir la humedad que se presenta en el parque infantil ubicado en la parte externa del conjunto y hacer las adecuaciones correspondientes con el fin de que se permita el acceso a personas con movilidad reducida
3.25 Corregir el rebosamiento del tanque de almacenamiento del conjunto residencial que está ocasionando que predios vecinos se llenen de agua; asimismo se deberá instalar una nueva escotilla que permita su acceso para su operación y mantenimiento. La parte demandada deberá
3.25 Corregir el rebosamiento del tanque de almacenamiento del conjunto residencial que está ocasionando que predios vecinos se llenen de agua; asimismo se deberá instalar una nueva escotilla que permita su acceso para su operación y mantenimiento. La parte demandada deberá hacer las verificaciones correspondientes con el fin de garantizar que el agua almacenada es apta para el consumo de los copropietarios.
3.26 Instalar rejillas en las acometidas del gas del Conjunto Residencial ubicadas en los muros estructurales que permitan su ventilación
SENTENCIA 4523 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se le ordena a la parte demandante que para el efectivo cumplimiento de la s ordenes que se imparta deberá permitir el acceso del personal técnico de la parte demandada, durante el tiempo de la reparación de las zonas comunes, señalado en la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la sociedad PROMOTORA INMOBILIARIA PROMINSA S.A.S. , identificada con Nit. 830.087.989 - 3, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de l CONJUNTO DE APARTAMENTOS MONSERRAT PROPIEDAD HORIZONTAL , identificado con Nit. 901637579 - 5, la suma de SIETE MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 7.117.500), equivalentes a cinco ( 5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el
Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
Mensuales Vigentes, en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda, según lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia.
La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4523 2025-04-30