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SIC - Sentencia 4524 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 4524 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-539076

Demandante: ANGIE NATALY NARVAEZ VILLOTA

Demandado: CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de abril de 2025

Hora de inicio: 8.57 am Hora de finalización: 10.34 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : ANGIE NATALY NARVAEZ VILLOTA , identificada con C.C.

No. 1085929992.

CAROLINA VIRGINIA TORRES PATIÑO, identificada con la C.C. No. 1085289076, y T.

P. No. 269372 del C. S. de la J., en calidad de apoderada especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: De conformidad con el artículo 107 del C.G del P., se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la presente diligencia y no justifico la inasistencia, pese de haberse citado mediante auto No. 34147 del 10 de abril de 2025, debidamente notificado en el estado No.063 del 11 de abril de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulida d que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral

En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con e l artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 4524 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la s sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , vulneraron los derechos del consumidor, a la efectividad de la garantía de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS, en favor de la señora ANGIE NATALY NARVAEZ VILLOTA, a título de efectividad de la garantía , dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia REALICE todas las actuaciones que correspondan con el fin de entregar y trasferir el derecho de dominio a la demandante, el bien inmueble

Apartaestudio 404 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto, libre de cualquier gravamen. Así mismo deberán asumir todos los gastos que genere dicho acto, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

Parágrafo: Se ordena a la señora ANGIE NATALY NARVAEZ VILLOTA y en favor de las sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , a pagar el saldo restante por el inmueble Apartaestudio 206 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en

sociedades CONSTRUCTORA MORASURCO SAS y METROLASER SAS , a pagar el saldo restante por el inmueble Apartaestudio 206 del Edificio Nicolás de Roma ubicado en la Carrera 25 No. 9 – 28 de la Ciudad de Pasto , dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la escrituración del inmueble objeto de la presente demanda.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme l o señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la juri sdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de per sistir en incumplimiento de la orden que se imparte la

dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de per sistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de

SENTENCIA 4524 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensual vigentes, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

4524 2025-04-30

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