SIC - Sentencia 4527 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4527 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 24-162714
Demandante: DAYANA MARIA RODRIGUEZ MAHECHA
Demandado: MACA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 23 de abril de 2025
Hora de inicio: 08:39 am Hora de finalización: 11:22 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : La señora DAYANA MARIA RODRIGUEZ MAHECHA identificada con C.C. No. 52.833.575 actuando en calidad de demandante dentro del presente asunto.
El abogado CARLOS ARTURO PINZON ORTIZ identificado con la C.C. No. 80.793.870 y tarjeta profesional No. 186.759 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por la parte demandada: La señora MARIA CAM ILA GUERRERO MONCADA
identificada con C.C. No. 1.090.420.668 actuando en calidad de demandante dentro del presente asunto. El abogado HEINER ENRIQUE CARVAJAL BASTO identificado con la C.C. No. 1.090.515.435 y tarjeta profesional No. 398.920 del Consejo Superior de la Judicatura. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA 1.090.515.435 y tarjeta profesional No. 398.920 del Consejo Superior de la Judicatura. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, corrigiendo el auto admisorio de la demanda, toda vez que, se cometió un error con las partes demandantes por lo que no se relacionó a la señora ERIKA JARAMILLO RAMIREZ como accionante. Sumado a lo anterior, no se encontraron vicios y nulidad que impidan continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. Se dio aplicación al artículo 278 del código general del proceso.
5. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
SENTENCIA 4527 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones solicitadas por la parte demandante. De conformidad con la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, $1.200.000, que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
TERCERO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. Se deja constancia que no se interpuso recurso alguno contra la decisión.
FRM_SUPER
HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4527 2025-04-30