SIC - Sentencia 4532 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 4532 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 2024-18753.
Demandante: CLINICA CENTRO S.A.
Demandada: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., Veintinueve (29) de abril de 2025.
Hora de inicio: 02:37 P.M.
Hora de finalización: 05:02 P.M.
INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio: JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la parte demandante: KARINA LUCIA VARGAS COLINA, identificada con C.C. No. 1.044.421.420 y portadora de la T.P. No. 185.391 del C.S.J., quien actúa en su calidad de apoderada general de la sociedad CLINICA CENTRO S.A., conocida de autos.
Por la parte demandada: ANDREA GAMBA JIMÉNEZ , identificada con C.C. No. 52.805.812 y portadora de la T.P. No. 154.143 del C.S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderada general de la socieda d UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , a quien 52.805.812 y portadora de la T.P. No. 154.143 del C.S. de la J., quien actúa en su calidad de apoderada general de la socieda d UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. , a quien se le reconoce personería para actuar en la presente audiencia.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
4. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia:
4.1. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
4.1.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el Consecutivo 0 del expediente. SENTENCIA 4532 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
4.2 PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
4.2.1 Documentales Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el Consecutivo 6 del expediente. A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 4.2.2 Interrogatorio de Parte Se practicó el Interrogatorio de parte solicitado. - Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada las excepciones de mérito denominadas “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ” y “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA -NO ES CONSUMIDORA FINAL” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ” y “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA -NO ES CONSUMIDORA FINAL” SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: Condenar en costas a la sociedad CLINICA CENTRO S.A., identificada con Nit. 802.021.332 – 1, para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho a favor de la sociedad UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., identificada con Nit. 900092385 - 9, la suma de CINCO MILLON ES SETECIENTOS SETENTA Y CUA TRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 5.774.988), equivalentes al 3% de las pretensiones de la demanda , en cumplimiento del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Por Secretaría realícese la correspondiente liquidación. La anterior decisión se notificó por estrados a las partes. SENTENCIA 4532 2025-04-30AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN En este estado de la diligencia el Despacho le concede la palabra a la parte demandante quien interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, manifestando los reparos en la presente audiencia. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previs to en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho reparos en la presente audiencia. En consecuencia, siendo la oportunidad procesal, estando dentro del término previs to en el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 de la mencionada norma, éste Despacho concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el efecto suspensivo, para que se surta ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno). Adicionalmente, la parte demandante cuenta con un término de tres (3) días para complementar los reparos presentados en la presente audiencia. Por Secretaría, vencido el término anterior remítase el presente expediente, incluyendo el Acta y la grabación de la audiencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C. (en turno) para lo de su cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN DAVID GONZÁLEZ PALMA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
4532 2025-04-30